ORDEN GAP/522/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuadrienio 2007-2010, Eje 1, para la demarcación de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/522/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuadrienio 2007-2010, Eje 1, para la demarcación de Girona.

La Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los Fondos Estructurales 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como también su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

Asimismo, en el título VI del mencionado Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan a las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el Programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Análisis y Política Económica del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstas en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 es el coordinador de Proyectos Locales, llamado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 421/2006 de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Girona han suscrito un convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del Eje 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial) del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, en la demarcación de Girona, que dispone que la Diputación de Girona aportará a la financiación de las operaciones seleccionadas una ayuda complementaria del 25% del gasto subvencionable determinado e incorporada en el programa operativo. Esta aportación se fijará una vez resuelta la convocatoria mediante resolución de la Diputación de Girona y afectará a todas las operaciones del Eje 1 de la demarcación de Girona que sean seleccionadas para ser objeto de cofinanciamiento por parte del FEDER, con la condición de que esta ayuda complementaria aportada por la Diputación de Girona restará sometida a las condiciones de justificación del FEDER y a la normativa establecida en esta convocatoria.

Por este motivo, y dado que durante el periodo 2007-2013 se prevé que haya dos convocatorias, esta Orden aprueba, de acuerdo con lo que dispone el convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del Eje 1 en la demarcación de Girona mencionado, las bases generales para la selección de operaciones de los entes locales de Cataluña de la demarcación de Girona susceptibles de ser subvencionadas en relación con el Eje prioritario 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial) del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

En virtud del expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales de la demarcación de Girona susceptibles de cofinanciamiento por parte del FEDER Cataluña 2007-2013, Eje 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial), que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciamiento por parte del FEDER Eje 1, demarcación de Girona, para la convocatoria cuadrienal 2007-2010.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria es de 4.000.000,00 euros.

3.2 Dentro de este Eje se priorizarán las operaciones que se enmarquen en los ámbitos siguientes:

1.3 Transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), entre estas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundario de todo tipo, autoridades regionales, centros de investigación y enclaves científicos y tecnológicos (parques científicos o tecnológicos, tecnòpolis, etc.). Soporte a la transferencia de tecnología y a la mejora de redes de cooperación.

1.7 Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación. Soporte a actividades emprendedoras.

1.8 Otras inversiones en empresas. Impulso del crecimiento empresarial de empresas locales con proyección global.

1.13 Servicios y aplicaciones para el ciudadano. Impulso de la administración electrónica como eje de la atención ciudadana.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El director general de Administración Local será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 7

La Dirección General de Análisis y Política Económica tiene la función de coordinar las intervenciones comunitarias en Cataluña que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER, y la Dirección General de Administración Local gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos. De acuerdo con estas funciones se prevé la firma del protocolo de colaboración entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para la gestión de la subvención FEDER destinada a la Administración Local en el programa operativo FEDER de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, los entes locales podrán presentar requerimiento delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 28 de noviembre de 2008

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de las operaciones de los entes locales de la demarcación de Girona susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER (Programa operativo de Cataluña 2007-2013 objetivo de competitividad regional y ocupación) que constan en la base 5.

.2 Régimen jurídico

Estas bases están sometidas, en todas sus...

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