ORDEN ECF/19/2004, de 15 de enero, por la que se modifica el régimen jurídico a seguir del control financiero en el ámbito de la Dirección General de Tributos y de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/19/2004, de 15 de enero, por la que se modifica el régimen jurídico a seguir del control financiero en el ámbito de la Dirección General de Tributos y de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

La disposición adicional octava de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que en el ámbito de la Dirección General de Tributos la fiscalización previa de los derechos a favor de la Hacienda de la Generalidad puede ser sustituida por el control financiero permanente, a cargo de la Intervención General de la Generalidad y autoriza al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para que a propuesta del/de la interventor/a general despliegue este precepto, determinando el alcance, los procedimientos y la normativa reguladora necesarios.

El Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas, modificó la estructura territorial de la Dirección General de Tributos creando la figura del/de la director/a territorial.

Esta nueva estructura y la experiencia acumulada obliga a adecuar la norma reglamentaria de desarrollo de control financiero en aspectos procedimentales.

De conformidad con el precepto antes mencionado y con el fin de adaptar los procedimientos y el alcance de esta modalidad de control, a propuesta del/de la interventor/a general de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto modificar el título de la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueba el régimen jurídico en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Dirección General de Tributos (DOGC núm. 3364, de 6.4.2001), y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26 de la misma Orden.

Artículo 2

Modificación del título de la Orden

Se modifica el título de la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Dirección General de Tributos que pasa a denominarse Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Dirección General de Tributos y de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 3

Modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 1

Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 1 de la siguiente manera:

"1.1 El procedimiento de control previo de los documentos, expedientes y actos susceptibles de producir derechos de naturaleza económica o financiera que se produzcan en el ámbito de la Dirección General de Tributos y de las direcciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas (de ahora en adelante direcciones territoriales) se substituye por el control financiero.

"1.2 En base al punto anterior el procedimiento de control interno que se establece en la Dirección General de Tributos, en sus delegaciones y en las direcciones territoriales es el de control financiero ejercido de manera permanente."

Artículo 4

Modificaciones de los puntos 1 y 2 del artículo 2

Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 2 de la siguiente manera:

"2.1 El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación en el aspecto tributario y económico-financiero de la Dirección General de Tributos, sus delegaciones, las direcciones territoriales y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera y tributaria. Asimismo, se comprueba la fiabilidad y la integridad de los fondos públicos recaudados, y, en el caso de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, la fiabilidad y la integridad de la información contable y estadística.

"2.2 En concreto tiene que verificarse:

"a) Que los actos, las operaciones y los procedimientos de gestión y recaudación tributaria se han desarrollado de conformidad con las normas, las disposiciones y las directrices que les estén de aplicación.

"b) Que los procedimientos aplicados garantizan de forma razonable que las operaciones se han desarrollado de conformidad con la normativa aplicable, así como la integridad y fiabilidad de la información contenida y de los fondos públicos recaudados.

"c) Que los actos, las operaciones y los procedimientos aplicados se ajusten a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.

"El control de eficacia tiene que incluir la verificación que los objetivos y metas establecidos en los programas de actuación de la Dirección General de Tributos y de las direcciones territoriales se consiguen, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones."

Artículo 5

Modificación del artículo 3

Se modifica el artículo 3 de la siguiente manera:

"Las finalidades de control financiero relativas a la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR