ORDEN TRI/289/2005, de 16 de junio, por la que se regula la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/289/2005, de 16 de junio, por la que se regula la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales.

Considerando lo que establece la disposición adicional 26 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, y mediante la Orden del consejero de Industria y Energía de 29 de mayo de 1995 (DOGC núm. 2067, de 26.6.1995), se creó la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, que fue modificada por la Orden TRI/251/2004, de 14 de julio (DOGC núm. 4180, de 22.7.2004), como consecuencia de la nueva estructuración del Departamento de Trabajo e Industria.

Considerando que se ha detectado la necesidad de modificar el artículo 3 de la Orden de 29 de mayo de 1995, y para dar mayor claridad a la disposición que regula esta Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, se procede a dictar una nueva Orden que recoja el articulado anteriormente publicado en el DOGC, así como la nueva modificación que ahora se propone;

Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto regular la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales del Departamento de Trabajo e Industria, la cual tiene una duración indefinida.

Artículo 2

La finalidad de la Comisión es ejercer el control de todas las participaciones accionariales de las diversas sociedades anónimas participadas directamente por el Departamento de Trabajo e Industria, por lo cual desarrolla las funciones siguientes:

a) El control de la actividad económico financiera de estas empresas.

b) La unificación y homogeneización de los informes de cada empresa.

c) El control de las inversiones.

d) El control de los indicadores de eficacia y eficiencia.

Artículo 3

De las actividades de control a que se refiere el artículo anterior, debe rendirse cuentas al Parlamento con un informe anual, que, con la aprobación del Gobierno, tiene que enviarse dentro del tercer trimestre del año siguiente.

Artículo 4

La Comisión está integrada por:

El presidente, que es el consejero del Departamento de Trabajo e Industria.

Cuatro vocales en representación...

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