ACUERDO GOV/128/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Programa de seguimiento y control del Distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/128/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Programa de seguimiento y control del Distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, obliga a las autoridades nacionales a la adopción de una serie de medidas dirigidas a que las masas de aguas de la Comunidad alcancen una serie de objetivos medioambientales. La manera de alcanzar los referidos objetivos es la planificación hidrológica, la cual debe elaborarse, a partir de una diagnosis del estado de cada una de las masas de agua.

Uno de los instrumentos previstos por la Directiva 2000/60/CE para poder obtener los datos necesarios para la elaboración de la diagnosis de la problemática de las masas de agua de cada demarcación hidrográfica que deberá ser abordada por la planificación hidrológica son los programas de seguimiento y control del estado de las aguas que, de conformidad con su artículo 8 han de establecer las autoridades nacionales con el objetivo de obtener una visión general coherente y completa del mismo en cada demarcación hidrográfica.

El referido mandato del artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE ha sido recogido en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que, en su artículo 20.c) incluye entre los instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, los programas de control y, en su artículo 23, establece el deber de la Generalidad de Cataluña de elaborar este tipo de planes con el fin de conocer el estado ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

En cumplimiento de este mandato y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, se ha elaborado el proyecto de programa y seguimiento y control del distrito de cuenca hidrográfica de Cataluña, que tiene por objeto ofrecer una visión general, coherente y completa del estado de las aguas superficiales y subterráneas y proporcionar los medios para conocer el estado y el potencial ecológico y la composición de las aguas superficiales y el estado químico de las aguas subterráneas.

Por tanto, en ejercicio de la...

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