DECRETO 224/2002, de 27 de agosto, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para constituir un nuevo municipio con la denominación de Les Cases de Mar.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
224/2002, de 27 de agosto, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Alcanar para constituir un nuevo municipio con la denominación de Les Cases de Mar.
En fecha 31 de agosto de 1998, la Comisión promotora para la segregación del núcleo de Les Cases d'Alcanar presentó ante el Ayuntamiento de Alcanar la solicitud de segregación del núcleo de Les Cases d'Alcanar para la creación de un nuevo municipio independiente denominado Les Cases de Mar. Los vecinos que firmaron la solicitud representan una mayoría de más del 50% del censo del ente local y cumplen, por tanto, el requisito establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en cuanto a la legitimación para iniciar un expediente de alteración de términos municipales.
En fecha 30 de octubre de 1998, el Ayuntamiento de Alcanar acordó iniciar la instrucción del expediente promovido por parte de los vecinos de Les Cases d'Alcanar y lo sometió a información pública y a informe del Consejo Comarcal del Montsià y de la Diputación de Tarragona. Tanto el Consejo Comarcal del Montsià como la Diputación de Tarragona informaron desfavorablemente la propuesta de segregación, al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 15.1.a) y d) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
Finalmente, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2000, el Ayuntamiento de Alcanar, acordó por unanimidad de los miembros integrantes de la corporación denegar la alteración del término municipal de Alcanar para constituir un nuevo municipio denominado Les Cases de Mar. El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 2 de enero de 2002.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 5 de marzo de 2002, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder constituir un nuevo municipio.
En fecha 10 de abril de 2002 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en fecha 30 de mayo de 2002, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue desfavorable a la segregación, al faltar diversas condiciones que el ordenamiento establece para la creación de nuevos municipios -diferenciación territorial y población- cuando todos son indispensables.
Por todo ello...
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