ORDEN TRE/39/2007, de 1 de marzo, por la que segarantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa CLECE, SA, enel Hospital Doctor Josep Trueta, y del Parque Hospitalario Martí i Julià y enlas dependencias municipales del Ayuntamiento de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/39/2007, de 1 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa CLECE, SA, en el Hospital Doctor Josep Trueta, y del Parque Hospitalario MartÌ i Juli‡ y en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Girona.

Vista la convocatoria de huelga presentada por los ComitÈs de empresa del Hospital Doctor Josep Trueta, y del Parque Hospitalario MartÌ i Juli‡, y por el comitÈ de empresa de las dependencias municipales del Ayuntamiento de Girona, prevista para el dÌa 5 de marzo de 2007, a partir de las 06.00 horas, con car·cter indefinido;

Dado que el servicio de limpieza se ha de considerar como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupciÛn afectarÌa derechos fundamentales como el derecho a la salud, de acuerdo con los artÌculos 15 y 43 de la ConstituciÛn;

Considerando que deben garantizarse las m·ximas condiciones higiÈnico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminaciÛn, valorando que el derecho protegible es el de la salud;

Considerando que la falta de limpieza en los hospitales constituye un riesgo evidente para la salud y la vida, ya que favorece la apariciÛn de patologÌas diversas e infecciones y por lo tanto se considera imprescindible que se fijen unos servicios mÌnimos consistentes en la prestaciÛn de un 100% del servicio en zonas de alto riesgo, de un 50% en zonas de riesgo medio y un 25% del servicio en zonas de bajo riesgo;

Considerando que la falta de limpieza en las guarderÌas, centros de enseÒanza donde hay poblaciÛn infantil y colegios de educaciÛn especial puede suponer un riesgo sanitario, se considera oportuno establecer unos servicios mÌnimos consistentes en un 100% de la limpieza de las cocinas, un 50% de la limpieza de los comedores y sanitarios y un 25% del resto de las dependencias;

Considerando que la falta de higiene en los centros de ocio para personas mayores supone un riesgo sanitario para este colectivo por el hecho de ser m·s vulnerable, se establecen unos servicios mÌnimos consistentes en un 50% de la limpieza de comedores y sanitarios, y un 25% para el resto de las dependencias;

Considerando que hay que mantener un determinado nivel de higiene en los edificios municipales, se establecen unos servicios mÌnimos consistentes en la prestaciÛn del servicio de limpieza una vez a la semana y la limpieza del resto de las dependencias una vez al mes;

Considerando que la materia org·nica...

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