DECRETO 405/2006, de 24 de octubre, por el que seestablecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigadorfuncionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyDecreto

DECRETO

405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña.

El artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña recoge la posibilidad de que la Generalidad de Cataluña pueda establecer retribuciones adicionales por méritos individuales de docencia, investigación y gestión para el personal docente e investigador funcionario y contratado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 69.3 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

La Ley de universidades de Cataluña atribuye la potestad para regular estas retribuciones al Gobierno de la Generalidad y su asignación al consejo social de cada universidad, a propuesta del respectivo consejo de gobierno, y con la previa evaluación favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

En este contexto, es voluntad del Gobierno de la Generalidad impulsar la calidad de las tareas de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, y en particular la adecuación del sistema universitario catalán al Espacio Europeo de Educación Superior y al Área Europea de Investigación a través de las mencionadas retribuciones adicionales que premien la eficiencia y esfuerzo en la realización de estas tareas, valorados con criterios en armonía con las buenas prácticas europeas e internacionales de evaluación del profesorado.

De acuerdo con el marco normativo mencionado, el Gobierno de la Generalidad implantó en su momento dos complementos retributivos, por los conceptos de docencia e investigación, para el personal docente e investigador funcionario.

Estos complementos se han regulado hasta ahora por cuatro Acuerdos del Gobierno de eficacia anual, de fechas 25 de junio de 2002, 1 de agosto de 2003, 19 de octubre de 2004 y 13 de diciembre de 2005. No obstante, los acuerdos mencionados no preveían los requisitos ni la tramitación de las solicitudes, razón por la cual, para mayor seguridad jurídica, y para regular el nuevo complemento adicional de gestión, se ha hecho necesaria la redacción de una norma general.

Cabe mencionar también aquí el esfuerzo que actualmente están efectuando las universidades públicas catalanas y la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para consolidar un sistema de evaluación de las actividades de docencia mediante los manuales de evaluación elaborados de acuerdo con el modelo desarrollado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña de acuerdo con el Consejo Interuniversitario de Cataluña. Estos manuales han sido certificados por la Agencia y son usados actualmente en las universidades para la evaluación asociada a las retribuciones adicionales por méritos individuales de docencia del personal docente e investigador funcionario. ?En su concepción se preveía la acreditación de los modelos de evaluación recogida en los manuales por la Agencia unos años después de ser utilizados y de ser comprobada su eficacia, así como su extensión a la evaluación de todos los tipos de complementos o retribuciones adicionales para actividades y méritos docentes del personal docente e investigador funcionario y contratado previstos en la legislación vigente. Por otra parte, también hay que mencionar, en paralelo, la tradición, tanto en nuestro país como en otros, de evaluación de las actividades y méritos de investigación por personas u organismos externos a la institución.

En cuanto al personal docente e investigador contratado, la materia retributiva ha sido regulada, desde que entró en vigor la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, por un Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de fecha 13 de mayo de 2003, con vigencia limitada a los contratos formalizados por las universidades durante el año 2003 y de aplicación transitoria mientras no se apruebe la normativa correspondiente que regule esta materia con carácter permanente.

Así pues, la presente norma pretende responder a estas necesidades regulando de manera conjunta los diferentes aspectos relativos a las retribuciones adicionales por méritos de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña.

Es por este motivo que, considerando lo establecido en el artículo 172.1.h) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Definición

  1. Las retribuciones adicionales por méritos de docencia, investigación y gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, previstas en el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, consisten en un complemento adicional por méritos de docencia, un complemento adicional por méritos de investigación y un complemento adicional por méritos de gestión, en el marco de la disponibilidades presupuestarias.

  2. El complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión se concretan, cada uno de ellos, en una cuantía anual individual y consolidable.

  3. Los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión tienen que ser asignados por medio del consejo social de la universidad, a propuesta del consejo de gobierno de ésta, previa valoración favorable mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  4. La evaluación de los méritos de docencia, de investigación y de gestión podrá tener lugar de manera simultánea, pero el hecho de obtener la evaluación favorable en uno de estos ámbitos de la actividad académica no implicará necesariamente la evaluación favorable de los otros.

  5. La percepción por parte del personal docente e investigador funcionario del componente por méritos docentes del complemento específico, del complemento de productividad por actividad investigadora, y del componente singular por el ejercicio de cargos académicos del complemento específico, no comporta necesariamente que deban obtener, respectivamente, el complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión.

  6. La percepción por parte del personal docente e investigador contratado de los complementos establecidos en el artículo 71.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, no comporta necesariamente que deban obtener, respectivamente, el complemento adicional por méritos de docencia, el complemento adicional por méritos de investigación y el complemento adicional por méritos de gestión.

Artículo 2

Requisitos generales

El personal docente e investigador funcionario y contratado interesado en percibir los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión tiene que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) El personal docente e investigador funcionario de carrera, debe estar integrado en alguno de los cuerpos docentes universitarios establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, es decir, catedrático/a de universidad, profesorado titular de universidad, catedrático/a de escuela universitaria y profesorado titular de escuela universitaria.

b) El personal docente e investigador contratado debe formar parte de alguna de las siguientes categorías: catedrático/a, profesorado agregado, profesorado colaborador permanente y profesorado lector. El profesorado colaborador únicamente podrá optar al complemento adicional por méritos de...

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