ORDEN ARP/500/2006, de 25 de octubre, por la que seestablecen medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrariasafectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y el tornadodel 13 de septiembre del año 2006, y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/500/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y el tornado del 13 de septiembre del año 2006, y se aprueban las bases reguladoras.

Los días 12, 13 y 14 de septiembre de este año se produjeron lluvias de gran intensidad en toda Cataluña, pero especialmente en las comarcas de Tarragona y en El Baix Llobregat. Estos aguaceros afectaron de manera importante a las explotaciones agrarias de aquellas zonas.

Los daños sufridos fueron consecuencia de la intensidad de las precipitaciones en un corto plazo de tiempo, que fue muy superior a la velocidad de infiltración del terreno. Se produjeron algunos daños en las producciones de avellano, olivo, viña y huerta, pero básicamente fueron daños estructurales ocasionados por el desbordamiento del agua de unas parcelas a otras, lo que produjo la rotura de márgenes de piedra, desprendimientos en las de tierra y la destrucción del vuelo de los cultivos que había. En el caso de El Baix Llobregat, además de las fuertes precipitaciones, los daños fueron consecuencia del paso de un tornado.

Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca cree conveniente establecer líneas de actuación adecuadas para la reconstrucción, la reposición de los bienes y la reparación de los daños sufridos en las explotaciones agrarias y dispondrá las medidas para recuperar las zonas afectadas.

Valorada la necesidad de establecer medidas extraordinarias que ayuden a recuperar los bienes de las explotaciones agrarias destruidas o estropeadas por los aguaceros y el tornado, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006 y/o el tornado del día 13 de septiembre de 2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconstrucción y/o reposición de bienes y a la reparación de los daños sufridos por los aguaceros y/o el tornado de septiembre de 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2006, por un importe máximo de 50.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de octubre de 2006

Jordi William Carnes i Ayats

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto y finalidad de la ayuda

2.1 Son objeto de la ayuda los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y/o el tornado de 13 de septiembre de 2006, situadas en los municipios relacionados en el anexo 2 de esta Orden.

2.2 La finalidad de las ayudas es la reconstrucción y/o reposición de los bienes y la reparación de los daños sufridos en los elementos productivos de las explotaciones agrarias.

2.3 Quedan excluidos de las ayudas que establece esta Orden los daños que sean indemnizables por compañías de seguros o entidades de carácter similar.

.3 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que reúnan los requisitos siguientes:

Que sean agricultores/as a título principal (en adelante ATP) o titulares de explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) de acuerdo con la definición que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Que hayan sufrido pérdidas provocadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y/o el tornado de 13 de septiembre del año 2006 que no estén cubiertas por una póliza de seguros.

Que la explotación esté ubicada dentro del perímetro de la zona afectada por los aguaceros y/o el tornado de acuerdo con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR