DECRETO 13/2007, de 16 de enero, por el que seestablece el Plan de Vigilancia y Control de Residuos en Animales, Vegetales yAlimentos en Cataluña (PRAVA).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

13/2007, de 16 de enero, por el que se establece el Plan de Vigilancia y Control de Residuos en Animales, Vegetales y Alimentos en Cataluña (PRAVA).

Los animales y los vegetales pueden ser tratados a lo largo de su vida productiva con sustancias químicas para la prevención o la curación de las enfermedades. En los casos de animales productores de alimentos para el consumo humano eso puede dar lugar a la aparición de residuos de estas sustancias en los alimentos que se derivan, como por ejemplo las carnes, la leche, los huevos, etc. Asimismo, como consecuencia de los tratamientos fitosanitarios para prevenir y controlar las plagas y las enfermedades de los vegetales también pueden quedar residuos de los productos señalados en o sobre los referidos vegetales. Todos estos residuos, pero, no pueden ser de ninguna manera perjudiciales para la salud de los consumidores.

Para regular la investigación y el control de estos residuos en cuanto a los productos de origen animal, el Real decreto 1262/1989, de 20 de octubre, que incorporaba al Derecho estatal la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, estableció el Plan Nacional de Investigación de Residuos en los Animales y en las Carnes Frescas. En ejecución de este Real decreto, el Decreto 241/1990, de 4 de septiembre (DOGC núm. 1360, de 29.10.1990), reguló el control y la investigación de residuos en animales y carnes frescas en Cataluña.

Posteriormente, y para garantizar un más alto nivel de protección de los consumidores, el Reglamento (CEE) núm. 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, determinó que la toxicidad de los potenciales residuos tenía que ser evaluada antes de que el uso de la sustancia en los animales de producción de alimentos fuera autorizado. En virtud de este Reglamento se establecieron límites máximos de residuos (LMR) en aquellos casos en que se consideró necesario y, en otros, se prohibió el uso de determinadas sustancias.

Asimismo, la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, prohibió la utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de animales de explotación y, a la vez, la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, estableció las medidas de control que eran aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Ambas Directivas fueron incorporadas al Derecho estatal mediante el Real decreto 1373/1997, de 29 de agosto, y el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, respectivamente. Más recientemente, la Directiva 96/22/CE ha sido modificada por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, la cual ha sido incorporada al Derecho estatal mediante el Real decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, que ha sustituido el Real decreto 1373/1997, de 29 de agosto, antes mencionado.

Estas disposiciones comunitarias y estatales han ampliado la vigilancia a otras especies animales, así como al conjunto de los productos animales destinados al consumo humano más allá de la aplicación prevista por el ordenamiento inicialmente.

En cuanto a los productos vegetales, la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, fijó los LMR de plaguicidas en frutas y verduras y estableció su control. Posteriormente, la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, y la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, ampliaron la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas a otros productos vegetales.

La mencionada Directiva 90/642/CEE armonizaba las legislaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea en materia de residuos de plaguicidas en el área de la sanidad vegetal y establecía dos líneas de actuación: por una parte, fijando, a nivel comunitario, los LMR para cada plaguicida en diferentes productos o grupos de productos vegetales y, de la otra, estableciendo un sistema de vigilancia de los contenidos de residuos de plaguicidas en los productos vegetales que se pongan en circulación al mercado comunitario. Esta Directiva se incorporó al Derecho estatal mediante el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. Con posterioridad, el Reglamento CE 1396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, y que modifica la Directiva 91/414 CEE del Consejo, establece las bases para fijar los LMR y su armonización.

Dadas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad y salud pública, agricultura y ganadería, y defensa de los consumidores, y las funciones encomendadas a los departamentos de Salud y de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en cuanto al control sanitario de alimentos y al uso y la aplicación de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, procede dictar un Decreto que actualice la regulación de las actuaciones de vigilancia y control de las sustancias y residuos en animales, vegetales y alimentos de Cataluña, incluyendo las novedades que han introducido las normas comunitarias y del Estado en esta materia y la experiencia conseguida desde la promulgación del Decreto 241/1990, de 4 de septiembre.

De acuerdo con ello, el presente Decreto actualiza y amplía el Plan para la investigación de residuos en animales y carnes frescas en Cataluña (PIRACC) que se creó en virtud del Decreto 241/1990, de 4 de septiembre, mediante el establecimiento de un nuevo instrumento de coordinación de la ejecución de las investigaciones sobre las sustancias y sus residuos en el ámbito de Cataluña, el Plan de Vigilancia y Control de Residuos en Animales, Vegetales y Alimentos en Cataluña (PRAVA).

Es de señalar que en este Decreto se formulan de manera diferente los conceptos de residuo y contaminante medioambiental. En concreto, se consideran residuos aquellas sustancias que pueden aparecer de manera no deseada en un alimento como consecuencia del uso de...

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