ACUERDO GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que seestablece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y seregulan determinados aspectos de su régimen.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO
GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.
La reciente reestructuración del Gobierno de la Generalidad comporta la necesidad de equilibrar el dimensionado de la plantilla de puestos de trabajo de carácter eventual, definidos por la normativa vigente como puestos de confianza o de asesoramiento especial, y de adaptarla a la nueva estructura departamental.
Esta adaptación se debe realizar, con respecto a las potestades autoorganizativas de cada departamento, adecuando las retribuciones a la capacidad técnica y la experiencia de las personas que ocupen los puestos y con las medidas de publicidad necesarias para garantizar la máxima transparencia e información a los ciudadanos.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 123 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas propone al Gobierno la adopción del siguiente Acuerdo:
.1 El número máximo de puestos de trabajo reservados a personal eventual dentro de la Administración de la Generalidad se fija en 218.
No computan dentro de este límite los puestos de trabajo de eventual, los asignados a los ex presidentes de la Generalidad y al jefe de la oposición, ni los de las oficinas de la Generalidad en el exterior que serán objeto de una regulación específica.
.2 Los departamentos de la Presidencia y de la Vicepresidencia pueden nombrar personal eventual sin exceder, en su conjunto, de 75 puestos.
.3 Los departamentos de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas pueden nombrar personal eventual sin exceder, en su conjunto, de 43 puestos.
.4 Los departamentos que se mencionan a continuación pueden contar hasta un máximo de 10 puestos de trabajo reservados a personal eventual:
Política Territorial y Obras Públicas
Justicia
Educación
Salud
Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Trabajo
Innovación, Universidades y Empresa
Cultura y Medios de Comunicación
Acción Social y Ciudadanía
Medio Ambiente y Vivienda
.5 Los puestos de trabajo...
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