ORDEN AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que seestablece y se regula la declaración única agraria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

Los reglamentos CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. 270, de 21.10.2003), y 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L141, de 30.4.2004), establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas, que provienen de fondos comunitarios, a las administraciones públicas competentes.

En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria citada se creó la declaración única agraria que constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, extendiendo la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación de las solicitudes a los solicitantes.

De esta manera se hace patente la voluntad de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), que establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).

La declaración única agraria ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por la Orden de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y la Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002), posteriormente derogadas por la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004). Esta última se derogó por la Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero (DOGC núm. 4569, de 9.2.2006).

Asimismo, se prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones. Estas entidades están reguladas por la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

De acuerdo con los antecedentes expuestos, y vista la experiencia alcanzada en esta materia de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2007, recogiendo los extremos citados.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria, en adelante DUN, consiste en una declaración anual que debe efectuar el titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden y/o darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, en caso de explotaciones agrícolas.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.9 de esta Orden.

1.3 La DUN será el medio que debe utilizar el titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en adelante DAR, cualquier modificación de la superficie declarada.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de los titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y será necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel.

2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.

2.4 El titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN, y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma un representante del titular de la explotación, será necesario que acredite esta representación por cualquier medio válido en derecho. En el caso de optar por el certificado de firma electrónica, el solicitante podrá autorizar a la entidad colaboradora para que presente la declaración por este medio.

2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 3

Procedimiento de presentación por certificado de firma electrónica

3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante los certificados de firma electrónica, reconocida por el identificador digital de Cataluña (idCAT) y suministrada por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20.12.2003).

3.2 Por otra parte, las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a los titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación. El certificado de firma electrónica debe estar reconocido y suministrado por entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 La DUN y las solicitudes de ayudas presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.

3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2007, tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2007. Las declaraciones presentadas desde el día 1 de febrero, de acuerdo con el Real decreto 1582/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, y la publicación de esta Orden serán admitidas siempre que se aporte la documentación necesaria para su tramitación.

4.2 La DUN deberá presentarse en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes. La declaración de superficies y/o la declaración ganadera podrán presentarse de manera independiente.

4.3 En el caso de las ayudas de forrajes desecados, y entrega para la transformación de cítricos y retiradas del mercado de cítricos, el plazo de presentación finalizará el 15 de septiembre de la campaña en curso, siempre que el titular no solicite otras ayudas sujetas a un plazo más restrictivo. En el caso de entrega para la transformación de tomates, melocotones y peras y retirada del mercado de frutas dulces y hortalizas frescas, el plazo de presentación será el mismo que determine la normativa de las ayudas de solicitud única.

4.4 No se podrá presentar ninguna solicitud de alguna de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o DUN ganadera correspondiente.

4.5 Conjuntamente con la DUN, podrá presentarse la solicitud de modificación de uso o de coeficiente de regadío del recinto establecido en el sistema de información geográfica informatizada (en adelante SIGPAC), cuando los datos declarados de los recintos no sean compatibles con los datos SIGPAC. En caso de que la modificación afecte parcialmente a un recinto se debe elaborar un croquis.

4.6 En el caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, en la que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen las ya presentadas.

4.7 Se podrán presentar modificaciones de las declaraciones que no impliquen nuevas solicitudes de ayuda durante el período que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Éstas se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los...

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