DECRETO 20/2007, de 23 de enero, por el que sedictan normas específicas en materia de seguridad y calidad agroalimentariapara los pequeños establecimientos agroalimentarios en un entorno rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

20/2007, de 23 de enero, por el que se dictan normas específicas en materia de seguridad y calidad agroalimentaria para los pequeños establecimientos agroalimentarios en un entorno rural.

En los entornos rurales de Cataluña existe una gran diversidad de pequeños establecimientos agroalimentarios dedicados a la producción y/o elaboración y comercialización de alimentos destinados al consumo humano. Son el exponente de un tejido económico y social tan ligado a su entorno como el cultivo de los campos o las explotaciones ganaderas.

La dimensión, la complejidad y el volumen de actividad de estos establecimientos son muy variables. También los procesos productivos y de comercialización que utilizan son diversos, de manera que entre estos establecimientos hay algunos que operan bajo sistemas tradicionales y otros que han incorporado nuevas tecnologías y equipamientos sofisticados en el desarrollo de sus actividades o modelos de producción, transformación y distribución altamente innovadores. Asimismo, como forman parte de la cadena alimentaria, todos ellos están sometidos al cumplimiento de una serie de requerimientos que tienen por objetivo garantizar la seguridad alimentaria y, en último término, la protección de la salud de las personas.

A estos efectos, el marco normativo viene establecido por un conjunto de normas comunitarias, como el Reglamento CE 178/2002, del Parlamento europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y el Reglamento CE 852/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios, de aplicación directa en los estados miembros de la Unión Europea, así como por las leyes del Parlamento de Cataluña 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria; 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, y 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, inspiradas en los mismos principios informadores, entre los que destacan el principio de autocontrol y el principio de análisis del riesgo.

En este sentido, el Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios, establece que los operadores de establecimientos alimentarios deben tomar las medidas necesarias y crear las condiciones adecuadas para controlar los peligros, y garantizar la aptitud para el consumo humano de los alimentos que produzcan, transformen y distribuyan, mediante el cumplimiento de unos requisitos generales y específicos en materia de higiene. Este Reglamento comunitario prevé también que los operadores económicos podrán utilizar guías de prácticas correctas de higiene (GPCH) como ayuda en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y añade que los operadores de establecimientos alimentarios deben poner a punto, implementar y mantener procedimientos permanentes basados en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

El Reglamento mencionado posibilita, asimismo, que los procedimientos basados en los principios del sistema de APPCC que describe el artículo 5.2 del Reglamento CE 852/2004, de 29 de abril, del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimentarios, se implementen con flexibilidad, a fin de que se puedan aplicar en todas las situaciones. En particular, el objetivo de identificar y controlar los peligros significativos para un determinado alimento se puede alcanzar por medios equivalentes que sustituyan de una manera simplificada pero eficaz los siete principios del sistema de APPCC. Al mismo tiempo establece que las guías de prácticas correctas de higiene o las guías de aplicación de los principios del sistema de APPCC son una manera simple pero eficaz de vencer las dificultades que determinados establecimientos alimentarios pueden tener a la hora de implementar un procedimiento de APPCC. Con su aplicación se considera que se cumple la obligación establecida al efecto en el Reglamento CE 852/2004.

La Dirección General de Salud y Protección del Consumidor de la Comisión Europea elaboró en el mes de noviembre de 2005 un documento guía sobre la aplicación de procedimientos basados en los principios del sistema de APPCC y la facilitación de la implementación de los principios del APPCC en determinados establecimientos alimentarios. Este documento, establece criterios que permiten adoptar el principio de flexibilidad en los sistemas de autocontrol de los pequeños establecimientos agroalimentarios en un entorno rural.

Por todo ello, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos de higiene y la implantación del autocontrol relativo a la seguridad alimentaria en los pequeños establecimientos agroalimentarios en el entorno rural, así como también el mantenimiento de los atributos de los productos que producen y/o elaboran y comercializan estos establecimientos, teniendo en cuenta las peculiares características y la diversidad de estos establecimientos en el territorio de Cataluña y de los sectores agroalimentarios en los que operan, se hace necesario dictar normas para la elaboración y el reconocimiento de las guías de prácticas correctas de higiene basadas en los principios del sistema de APPCC, con respecto a los pequeños establecimientos agroalimentarios en un entorno rural. Al mismo tiempo, procede prever actuaciones de fomento con la finalidad de promover la competitividad de estos establecimientos y fomentar el tejido económico y social del mundo rural.

Considerando los reglamentos comunitarios mencionados y de acuerdo con las competencias en materia de calidad agroalimentaria y seguridad alimentaria previstas en los artículos 116.1.b) y 162.3.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación catalana antes mencionada, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen favorable del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de Salud, y de Economía y Finanzas, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto

1.1 Mediante este Decreto, se dictan normas para la elaboración y el reconocimiento de las guías de prácticas correctas de higiene basadas en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), con respecto a los pequeños establecimientos agroalimentarios en un entorno rural, y se prevén medidas de fomento destinadas a la mejora de la calidad y la seguridad de los productos alimentarios que producen y/o elaboran y comercializan estos establecimientos.

1.2 No son objeto de reconocimiento las guías que no hagan referencia a aspectos de seguridad alimentaria, aunque pueden incluir requerimientos relacionados con los atributos de los alimentos, así como con los procesos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

a) Pequeño establecimiento agroalimentario en un entorno rural: es el establecimiento situado en un entorno rural, con menos de diez trabajadores y un volumen de facturación inferior a 2.000.000 de euros anuales, en el que se producen y/o elaboran y comercializan productos agroalimentarios.

b) Guías de prácticas...

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