RESOLUCIÓN JUI/605/2003, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/605/2003, de 7 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lleida.

Vista la Orden de 16 de enero de 1989, publicada en el DOGC núm. 1126, de 3.4.1989, por la que se declara la adecuación a la legalidad, la inscripción en el Registro de colegios profesionales de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Lleida; la Resolución de 10 de julio de 1991, publicada en el DOGC núm. 1471, de 24.7.1991, de modificación de los Estatutos, y el Decreto 362/2001, de 18 de diciembre (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002), de cambio denominación del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Cataluña y de los colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona;

Vista la modificación global de los Estatutos aprobada en Asamblea General extraordinaria de 29 de junio de 2002;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en la consejera de Justicia e Interior funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999).

Considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lleida y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los citados Estatutos, como anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 7 de marzo de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo

Estatutos del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lleida.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1

Ámbito territorial

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Lleida (en lo sucesivo designado en este texto solamente con la palabra Colegio) tiene como ámbito de actuación todo el territorio incluido en la demarcación territorial de la provincia de Lleida.

Artículo 2

Sede colegial

La sede oficial del Colegio radicará en Lleida ciudad y en el domicilio que determinen sus órganos de gobierno, actualmente avenida del Segre, 5, 1º 2ª.

Artículo 3

Norma obligatoria

Estos Estatutos tienen el carácter de norma de obligado cumplimiento para todos los que integran el Colegio.

Artículo 4

Normativa jurídica

El Colegio, en su actuación dentro del ámbito territorial que le es propio y sin perjuicio de lo que disponga la legislación aplicable en materia de función pública local, se regirá por la legislación básica estatal en materia de colegios profesionales, la Ley del Parlamento de Cataluña 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, su Reglamento aprobado por el Decreto 329/1983, de 7 de julio, los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, aprobados por el Real decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, los Estatutos del Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Cataluña, por estos Estatutos y, con carácter supletorio, por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Como corporación de derecho público, está sometido a las normas del derecho administrativo.

Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, como también las relaciones con el personal contratado, las cuales están sometidas a la jurisdicción laboral.

Artículo 5

Personalidad jurídica

El Colegio, como corporación de derecho público, representativo de sus colegiados para la defensa de sus intereses profesionales, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Cataluña y la Ley de colegios profesionales, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y funciones que tiene asignadas.

En consecuencia y de acuerdo con las leyes, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, administrarlos y darles el destino que mejor convenga a sus intereses profesionales y económicos.

Podrá, asimismo, comparecer frente a los tribunales y autoridades de los distintos órdenes y grados de jerarquía para ejercer las acciones, excepciones y peticiones que crea adecuadas en defensa de la profesión, de su patrimonio y, en general, de los derechos que pidan de estos Estatutos y disposiciones concordantes.

Artículo 6

Fines esenciales

Son finalidades esenciales del Colegio:

a) Apoyar y vigilar, dentro del marco de las leyes y otras normas de aplicación, el ejercicio de las profesiones de secretario, interventor, tesorero y secretarios-interventores de administración local.

b) Representar los intereses generales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

c) Defender los intereses generales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a la normativa legal.

e) Informar las normas que prepare el órgano pertinente de la Generalidad sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de los colegiados, y también las que puedan corresponder a otras administraciones.

f) Colaborar con las administraciones competentes en la asistencia a los municipios que estén faltos de funcionarios que tengan atribuido el ejercicio de funciones legalmente reservadas, mediante las fórmulas que en cada caso se convengan.

Artículo 7

Funciones

Son funciones propias del Colegio, a los efectos de alcanzar sus objetivos, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad, y especialmente las siguientes:

7.1 Velar por la observación de los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en las materias colegial y profesional.

7.2 Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido para hacerlo.

7.3 Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y similares que sean de interés para los colegiados y sus familias.

7.4 Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales.

7.5 Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

7.6 Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados con relación a cuestiones que entren dentro de las propias de la profesión o de alguna manera sean concordantes.

7.7 Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional para los colegiados. De conformidad con lo que prevé el artículo 6.f) de estos Estatutos, estos cursos podrán dirigirse también a aquellas personas que estén relacionadas con las funciones reservadas a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional o quieran alcanzar la formación necesaria para el ejercicio de estas funciones.

7.8 Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones o cuotas de los colegiados.

7.9 Informar al Consejo de Colegios de Cataluña sobre cuestiones relacionadas con la profesión, con los efectos determinados en la Ley de colegios profesionales.

7.10 Intervenir ante el Consejo de Colegios de Cataluña en la forma establecida en sus Estatutos, y ante el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en la forma asignada por la legislación general del Estado.

7.11 Establecer acuerdos con otras entidades que estén interesadas o con organizaciones o colegios de las mismas profesiones o concordantes con ellas, situados en otras demarcaciones territoriales de Cataluña o del resto del Estado Español.

7.12 Todas las otras funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales o que sean atribuidas al Colegio por la normativa legal vigente.

Artículo 8

Relaciones externas

En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos que prevén la Ley de colegios profesionales y estos Estatutos, el Colegio se relacionará con la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de la Presidencia del Gobierno de la misma Generalidad, o aquél en el cual éste delegue.

En lo que concierne al contenido de la profesión, el Colegio se relacionará con la Generalidad por medio del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la Administración del Estado a través del Ministerio para las Administraciones Públicas u...

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