ORDEN JUS/552/2006, de 30 de octubre, por la que seconstituye y se regula la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial deCataluña y se aprueban las normas y los modelos de relaciones documentales detransferencia de documentación judicial

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/552/2006, de 30 de octubre, por la que se constituye y se regula la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña y se aprueban las normas y los modelos de relaciones documentales de transferencia de documentación judicial

El Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales tiene por objeto modernizar y regular la organización y el funcionamiento de los archivos judiciales, y establece el procedimiento mediante el cual se debe hacer la expurgación de la documentación judicial cuando los expedientes ya no están pendientes de ninguna actuación procesal.

A tal fin, el artículo 14 diseña las llamadas juntas de expurgo, a las que se remiten los expedientes relativos a aquellos asuntos que se han ejecutado definitivamente o respecto de los que han transcurrido los plazos de caducidad o prescripción, y que el mencionado precepto configura como órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del archivo judicial de gestión, la exclusión o la eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, si se considera que tienen un valor cultural, social o histórico suficiente que justifique su conservación, su transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

El mismo precepto dispone la constitución de una junta de expurgo en cada comunidad autónoma, que ejercerá sus competencias en el respectivo ámbito territorial y que estará presidida por un magistrado/a e integrada, en todo caso, por un/a miembro de la carrera fiscal, un secretario/a judicial y un técnico/a superior especialista en archivos designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, mediante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, tiene asignadas por el Decreto 129/1996, de 16 de abril, las funciones y los servicios que, en virtud de los reales decretos 966/1990, de 20 de julio, 409/1996, de 1 de marzo, y 441/1996, de 1 de marzo, fueron traspasados en su día del Estado a la Generalidad en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia.

Por su parte, corresponde al Departamento de Cultura, mediante la Dirección General de Patrimonio Cultural, el ejercicio de las competencias que, en materia de cultura y de patrimonio cultural, el artículo 127 del Estatuto de autonomía atribuye en exclusiva a la Generalidad.

Procede ahora constituir la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña, así como aprobar las normas y los modelos de relaciones documentales que regulan la transferencia de documentación judicial entre los diferentes archivos judiciales y la Junta.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 12.d) y 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 5

Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña

Artículo 1

Creación, finalidad y sede

1.1 Se crea la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña como un órgano colegiado de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Justicia, mediante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la cual aporta los medios materiales y el soporte administrativo y técnico necesarios para su funcionamiento.

1.2 La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña tiene por finalidad determinar, por cuenta de la persona responsable del respectivo archivo judicial de gestión, la exclusión o la eliminación de la documentación procesal o gubernativa producida o recibida de la Administración de justicia en Cataluña del patrimonio documental o, en caso contrario, su transferencia a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, así como determinar las condiciones de acceso a la misma.

1.3 La Junta tiene su sede en el Departamento de Justicia.

Artículo 2

Funciones

2.1 Corresponde a la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña recibir y examinar las relaciones de procedimientos que las personas responsables de los archivos judiciales de gestión, centrales o territoriales le remitan, en los que haya finalizado la ejecución o en los que se haya dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad, y decidir sobre su posterior destino. La Junta de Expurgo procederá a la destrucción física de los expedientes siempre y cuando la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyo informe es vinculante, considere que carecen de valor cultural, social o histórico suficiente para proceder a su conservación.

A tal efecto, la Junta ha de elaborar su propuesta de evaluación y selección de los expedientes o documentos judiciales que se le remitan y del régimen aplicable a su acceso, y dar traslado de la misma a la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental del Departamento de Cultura, para que ésta elabore un informe de carácter vinculante que debe comprender aquellos expedientes o documentos judiciales que, por su valor histórico-documental, deban conservarse.

2.2 La Junta acordará la transferencia a la Dirección General de Patrimonio Cultural de aquellos expedientes o documentos judiciales que, de conformidad con el informe previo vinculante elaborado por ésta, deban ser conservados por su interés histórico-documental.

2.3 La Junta puede delegar la elaboración de la propuesta de evaluación y selección y de acceso a los expedientes o documentos judiciales que considere oportuno en el grupo o grupos de trabajo que determine.

Artículo 3

Composición

La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de Cataluña está presidida por un...

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