DECRETO 399/2006, de 24 de octubre, por el que seasignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitariasde las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internos en centrosde justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público losservicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jÛvenes internos en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario p˙blico los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

Por el Real decreto 1292/1981, de 5 de junio, se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa las funciones y los servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de protecciÛn de menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Los servicios e instituciones transferidos mediante este Real decreto se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 168/1981, de 8 de julio.

Asimismo, por el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa las funciones y los servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de administraciÛn penitenciaria, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Los servicios e instituciones transferidos mediante este Real decreto se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 53/1984, de 5 de marzo.

En los ˙ltimos veinte aÒos, el Departamento de Justicia ha llevado a cabo un importante esfuerzo para dotar adecuadamente sus dispositivos sanitarios. El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuraciÛn parcial del Departamento de Justicia asigna a la SecretarÌa de Servicios Penitenciarios, RehabilitaciÛn y Justicia Juvenil las funciones de planificar y dirigir los programas de promociÛn de la salud de los internos. No obstante, en la actualidad se considera conveniente integrar estos recursos en el sistema sanitario p˙blico para mejorar su eficiencia y coordinaciÛn con el resto de dispositivos que forman parte del mismo.

El artÌculo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesiÛn y calidad del Sistema Nacional de Salud, propugna el car·cter universal del derecho a la protecciÛn de la salud y la atenciÛn sanitaria en condiciones de igualdad para todos los beneficiarios. Sin embargo, la situaciÛn especial de las personas que est·n privadas de libertad da lugar a peculiaridades en lo que concierne al acceso a los servicios, sin que este hecho deba suponer una alteraciÛn del contenido de sus derechos, y en este sentido es preciso recordar que el artÌculo 3.4 de la Ley org·nica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, establece que la AdministraciÛn penitenciaria debe velar por la vida, la integridad y la salud de los internos. Las personas que est·n internadas deben tener los mismos derechos y prestaciones que el resto de la ciudadanÌa con las limitaciones, en lo que concierne al ejercicio y no a su contenido, derivadas de esta situaciÛn.

Por otra parte, la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, prevÈ, en el artÌculo 57, que el Departamento competente en materia de salud debe garantizar, por medio de los centros, los servicios y los establecimientos que integran el sistema sanitario de cobertura p˙blica, el derecho de todos los menores y los jÛvenes internados a la asistencia sanitaria integral, orientada a la prevenciÛn, la curaciÛn y la rehabilitaciÛn, con el mismo nivel de atenciÛn mÈdica y sanitaria que el dispensado al conjunto de la poblaciÛn.

El artÌculo 44 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que las estructuras y servicios p˙blicos de salud de la AdministraciÛn del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autÛnomas deben integrarse en el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Nacional de Salud integra, seg˙n dispone el artÌculo 45 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes p˙blicos para el adecuado cumplimiento del derecho a la protecciÛn de la salud.

La citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece en su disposiciÛn adicional sexta que los servicios sanitarios dependientes de instituciones penitenciarias ser·n transferidos a las comunidades autÛnomas para su plena integraciÛn en los correspondientes servicios autonÛmicos de salud.

En CataluÒa, esta integraciÛn debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, que tiene por objeto determinar la configuraciÛn del sistema sanitario de CataluÒa, y la regulaciÛn general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protecciÛn de la salud.

Esta integraciÛn debe garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

Los departamentos de Salud y de Justicia, de forma conjunta, deben adecuar las peculiaridades de la prestaciÛn sanitaria a las especiales caracterÌsticas del entorno penitenciario y de los centros de internamiento. A tal fin se crea la ComisiÛn Interdepartamental de coordinaciÛn de programas y actuaciones en el ·mbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artÌculo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, de acuerdo con el Dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

ArtÌculo 1

1.1††El Departamento de Salud, mediante el Servicio Catal·n de la Salud, debe garantizar, por medio de los profesionales, los centros, los servicios y los establecimientos que integran el sistema sanitario p˙blico, el derecho de las personas privadas de libertad y de los menores y los jÛvenes internados a la asistencia sanitaria integral, comprensiva tanto de la promociÛn de la salud y de la prevenciÛn de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, con el mismo nivel de atenciÛn mÈdica y sanitaria que el dispensado al conjunto de la poblaciÛn, garantizando, asimismo, la continuidad de la asistencia en el medio comunitario. Las personas internas tendr·n derecho a la prestaciÛn farmacÈutica y a las prestaciones complementarias b·sicas que se deriven de esta asistencia.

La prestaciÛn sanitaria que se menciona en el p·rrafo anterior, con sujeciÛn a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, y a la normativa de contrataciÛn de servicios sanitarios, se har· mediante la red de entidades sanitarias de provisiÛn p˙blica, sin perjuicio de que la asistencia sanitaria propia del ·mbito de la asistencia primaria debe ser prestada en especial por los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

1.2††Los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil se integran en la estructura organizativa del Instituto Catal·n de la Salud, que asume su gestiÛn, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Justicia de dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios.

1.3††En ejercicio de sus respectivas competencias, el Departamento de Salud, el Servicio Catal·n de la Salud, el Instituto Catal·n de la Salud y el Departamento de Justicia deben actuar coordinadamente con la finalidad de adecuar las peculiaridades de la prestaciÛn sanitaria a las especiales caracterÌsticas del entorno penitenciario y de los centros de internamiento. Los criterios generales de coordinaciÛn se definir·n en el seno de la ComisiÛn Interdepartamental de coordinaciÛn de programas y actuaciones en el ·mbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil que se crea en el artÌculo 5 de este Decreto.

1.4††Mediante decreto del Gobierno se regular· la organizaciÛn y el funcionamiento de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil que gestione el Instituto Catal·n de la Salud.

ArtÌculo 2

2.1††Entre las funciones de la SecretarÌa de Servicios Penitenciarios, RehabilitaciÛn y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia asignadas por el Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuraciÛn parcial del Departamento de Justicia, las de planificaciÛn y direcciÛn de los programas de promociÛn de la salud se adscriben al Departamento de Salud, y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios se adscriben al Departamento de Salud, por medio del Servicio Catal·n de la Salud y del Instituto Catal·n de la Salud, en los tÈrminos previstos en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, y en la normativa que la desarrolla y en este Decreto.

2.2††Se adscriben al Servicio Catal·n de la Salud los bienes muebles adscritos a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil del Departamento de Justicia que constan detallados en el anexo 1 de este Decreto.

2.3††Se adscribe funcionalmente al Instituto Catal·n de la Salud el personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y el personal administrativo de la SecretarÌa de Servicios Penitenciarios, RehabilitaciÛn y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia que consta detallado en el anexo 2 de este Decreto. Con la adscripciÛn funcional, el personal afectado seguir· ejerciendo sus funciones de acuerdo con las directrices de los Ûrganos responsables del Instituto Catal·n de la Salud.

La adscripciÛn org·nica al Instituto Catal·n de la Salud se llevar· a cabo una vez resuelto el procedimiento de estatutarizaciÛn que se prevÈ en el artÌculo 3.1 de este Decreto, teniendo en cuenta lo que establece el artÌculo 3.3 de este Decreto. …sta adscripciÛn org·nica comportar· tambiÈn la modificaciÛn de la relaciÛn de puestos de trabajo.

2.4††El...

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