ORDEN AAR/48/2007, de 7 de marzo, por la que seaprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación delparque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientesal año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/48/2007, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2007.

La necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrarias y forestales, ha hecho necesario el establecimiento de un plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola que ha sido aprobado por el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE núm. 9, de 10.1.2007).

Este plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola se dicta en sustitución de lo que establecía inicialmente el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero (BOE núm. 61, de 12.3.2005), lo actualiza y enmienda sus carencias en cuanto a la línea de subvenciones que se asocia.

Dado que el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, mencionado, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas subvenciones financiadas íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario convocar las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña correspondientes al año 2007.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguos y adquirir unidades de tractores y máquinas automotrices agrícolas nuevas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o esparcidores de fertilizantes sólidos, ambos equipados con dispositivos de localización, así como convocar las subvenciones correspondientes al año 2007.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria, y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

b) Ser titulares de la máquina agrícola a desguazar o, en el caso de las cooperativas y las SAT, que sean sus socios.

c) Ser titulares del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

d) Estar inscritas en el registro correspondiente en caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal la agraria o la prestación de servicios agrarios.

e) Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

f) Comprometerse a la utilización en común del tractor o la máquina adquirida, en caso de las cooperativas y las SAT citadas.

Artículo 3

Requisitos del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar

3.1 Los tractores y/o las máquinas automotrices que se desguacen deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener más de quince años de antigüedad, excepto los equipos de recolección que podrá ser de diez años, lo que se puede justificar con la fecha de alta en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA de hora en adelante) y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace, que debe ser posterior a la fecha de solicitud de esta subvención.

b) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad de quien solicita la subvención o de los socios de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria, o una SAT.

c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, reguladas en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

d) Darse de baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido desguazado y, si procede, causar baja definitiva en el Registro de vehículos.

3.2 En el caso de tractores de época o históricos, de más de treinta años de antigüedad, con valor de colección o susceptible de exposición en museos, se podrá sustituir el desguace por la entrega a una entidad o asociación que garantice la retirada de la actividad agraria.

Artículo 4

Requisitos del nuevo tractor o la nueva máquina

El nuevo tractor o la nueva máquina agrícola deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser de primera adquisición.

b)...

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