ORDEN MAH/497/2006, de 18 de octubre, por la que seaprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación deinversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional deAigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se hace pública la convocatoria parael año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/497/2006, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se hace pública la convocatoria para el año 2006.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con el fin de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con espacios naturales protegidos en su territorio.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque Nacional.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tránsito de personas y vehículos.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que establece la regulación de las subvenciones de la Generalidad, así como las normas básicas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con los informes del Patronato del Parque en fechas 22 de marzo y 12 de mayo de 2006, los cuales han sido emitidos con carácter favorable;

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de inversiones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que constan en el anexo de la presente Orden.

1.2 Hacer pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de inversiones para la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2006, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

La financiación de las ayudas que prevé la presente Orden, correspondientes a la convocatoria de 2006, va a cargo de las siguientes partidas presupuestarias, propias del programa de actuaciones, y de las traspasadas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por el Ministerio de Medio Ambiente del año 2006 a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) Un importe máximo de 764.536,92 euros para inversiones de entidades locales, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000190/5511.

b) Un importe máximo de 222.563,08 euros para inversiones de entidades locales, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/760000100/5510.

c) Un importe máximo de 165.217,00 euros para inversiones de empresas, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/770000190/5511.

d) Un importe máximo de 74.243,00 euros para inversiones de personas físicas a cargo de la partida presupuestaria MA04D/780000190/5511.

e) Un importe máximo 97.451,00 euros para inversiones personas jurídicas sin ánimo de lucro, a cargo de la partida presupuestaria MA04D/782000190/5511.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén los puntos 7 y 8 de las bases reguladoras.

El régimen de recursos es el que establece el punto 8.5 de las mismas bases.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de octubre de 2006

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

.1 Objeto

1.1 Estas ayudas tienen por objeto financiar las inversiones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que establecen las convocatorias anuales.

Los instrumentos de planificación del Parque Nacional son el Plan director de la red de parques nacionales (Real decreto 1803/1999, de 26 de noviembre), el Plan rector de uso y gestión (Decreto 39/2003, de 4 de febrero), el Plan de uso público, el Plan básico de prevención de incendios y el Programa de actuaciones 2006.

1.2 Inversiones subvencionables.

Son objeto de subvención las inversiones que tienen por finalidad:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación: concretamente la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre y cuando presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre y cuando presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción), o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) En cuanto a las inversiones, no pueden estar realizadas ni iniciadas antes de la presentación de la...

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