DECRETO 411/2006, de 31 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, creado en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que tiene como misión auxiliar a los juzgados, tribunales y fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense, que tengan relación con la medicina forense. En sus funciones técnicas, el Instituto tiene un carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considera adecuadas.

La puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, el 3 de junio de 2002, ha supuesto un cambio muy importante en la organización y gestión de la medicina forense. Durante estos años, el Instituto ha llevado a cabo el despliegue orgánico y funcional previsto en su Reglamento, y ha seguido una línea de consolidación del desarrollo e impulso de la investigación, manteniendo una estrecha colaboración con las instituciones sanitarias de Cataluña así como con las universidades y con otros organismos de interés científico.

En este periodo ha tenido especial relevancia la convocatoria de los cursos de formación para la capacitación en el ámbito de la medicina forense en las áreas de patología y psiquiatría forense, dirigidos al personal funcionario del cuerpo de médicos forenses destinados en el Instituto. Esta capacitación ha supuesto un avance muy importante en la especialización de las tareas del colectivo de médicos forenses.

No obstante, la medicina forense, como servicio público, ha de adaptarse constantemente a las nuevas necesidades que se presentan en el ámbito de la Administración de justicia y debe darles respuesta con una organización más ágil y eficaz y con la dotación de los medios y recursos técnicos que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Por una parte, se hace necesario adaptar la organización territorial del Instituto a la nueva organización territorial del Departamento de Justicia y de la Generalidad, mediante el establecimiento de nuevas divisiones territoriales y de áreas más amplias que los partidos judiciales, que posibiliten una mayor flexibilidad y una mejor adaptación a las necesidades de prestación del servicio dentro del territorio.

Se hace también necesario, para poder prestar el servicio que requiere la Administración de justicia con un buen nivel técnico, reorganizar el Servicio de Patología Forense, mediante el establecimiento de centros de patología forense, que concentren los medios y recursos más avanzados en este ámbito y donde se pueda centralizar la práctica de las autopsias judiciales correspondientes a un determinado ámbito territorial.

Finalmente, es preciso avanzar en la especialización del personal profesional médico que desarrolla sus funciones en este ámbito, mediante la creación de nuevos servicios y secciones, el desarrollo de los programas de capacitación hoy ya iniciados y otros procesos orientados a la formación de personas expertas en las diferentes áreas de la medicina forense.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 479.4 de la Ley orgánica del poder judicial, en la redacción que le da la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y de conformidad con el Reglamento de los institutos de medicina legal, aprobado por el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, habiendo solicitado informe al Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Reglamento del Instituto

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que se incorpora en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto y provisión de puestos de trabajo

  1. La estructura orgánica del Instituto prevista en este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, y como máximo en un plazo de quince meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

  2. Anualmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se aprobará la oferta pública de empleo y se convocará la provisión de puestos de trabajo del Instituto.

Segunda

Supresión de divisiones y áreas territoriales

Mediante este Decreto se suprimen las Divisiones Territoriales de Barcelona Ciudad y de Barcelona Comarcas, así como las áreas territoriales constituidas en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Régimen de adaptación de puestos de trabajo actuales a la nueva estructura

  1. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de responsable o de jefatura de los órganos afectados por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la nueva estructura.

  2. El personal del Instituto que actualmente está adscrito a los partidos judiciales o, si procede, a las áreas territoriales y a las divisiones del Instituto, pasará a estar adscrito, con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto, a la división y, dentro de ésta, al área a que corresponda su centro de trabajo actual.

    El personal técnico especialista en patología forense pasará a prestar servicios en los centros de patología forense previstos en el artículo 17.3 del Reglamento, de forma progresiva, a medida que se vaya centralizando la práctica de las autopsias judiciales en los mencionados centros, y de conformidad con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. Mientras tanto, continuará prestando servicio en sus destinos actuales.

  3. El personal del Instituto que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

    Segunda

    Sede del Instituto

    Hasta que no entre en funcionamiento la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, el Instituto de Medicina Legal de Cataluña mantendrá su sede actual de Barcelona.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña aprobado por el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Naturaleza y funciones

1.1 El Instituto de Medicina Legal de Cataluña es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia y dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.2 Los gastos que se requieren para su funcionamiento se incluyen en el presupuesto del Departamento de Justicia.

1.3 El Instituto tiene las funciones siguientes:

a) Auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto en patología forense como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense.

b) Realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

c) Fomentar la investigación en el ámbito de la medicina legal y forense.

1.4 No se puede realizar en las dependencias ni con los recursos del Instituto ninguna actividad tanatológica ni pericial privadas.

1.5 En sus funciones técnicas, el Instituto tiene un carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considera adecuadas.

Artículo 2

Ámbito territorial y sede

2.1 El ámbito territorial del Instituto es el que corresponde al territorio de Cataluña.

2.2 El Instituto de Medicina Legal de Cataluña tiene la sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

Artículo 3

Estructura del Instituto

3.1 El Instituto de Medicina Legal de Catalunya se estructura jerárquicamente en los órganos directivos siguientes:

a) Director/a del Instituto.

b) Consejo de Dirección.

c) Subdirectores/as.

3.2 El Instituto se estructura territorialmente en divisiones.

3.3 El Instituto se organiza en servicios y secciones.

3.4 El Instituto cuenta con una Gerencia que se encarga del funcionamiento y gestión administrativa de sus medios personales, materiales y económicos.

Capítulo 2 Artículos 4 a 13

Órganos directivos

Artículo 4

El director/a del Instituto

4.1 El puesto de director/a del Instituto, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se provee...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR