DECRETO 401/2006, de 24 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos deescuadra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECRETO

401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

La provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra ha sido objeto de sucesivas disposiciones reglamentarias, motivadas por las nuevas necesidades derivadas del progresivo despliegue del cuerpo y la consecución de experiencia en la gestión de estos procesos.

El primer decreto, del año 1996, fue completado por el Decreto 7/1999, que incluía la regulación del concurso oposición. Posteriormente, el Decreto 169/2001, de 26 de junio, sustituyó la normativa anterior, con la voluntad de incorporar nuevos planteamientos, como los referidos a la valoración del mérito, la introducción de la libre designación, y los plazos para tomar posesión, entre otros aspectos. Esta nueva regulación también se llevó a cabo en el marco de la asunción de las facultades derivadas de la transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, hecha efectiva mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre.

Desde entonces, el despliegue del cuerpo de mozos de escuadra ha continuado consiguiendo nuevos hitos, entre los que destaca la llegada a la ciudad de Barcelona, y que tendrá su culminación en el resto de comarcas de aquí a finales de 2007.

Este crecimiento en número de efectivos, de destinos operativos, de retos profesionales y de nuevas ubicaciones exige también disponer de nuevas herramientas de gestión y organización de los recursos humanos del cuerpo.

En los próximos años, todos los aspectos relacionados con la movilidad, la promoción profesional, la especialización y, en general, la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra serán determinantes de cara a poder garantizar la prestación de un servicio de policía eficaz y de calidad, vinculando la carrera profesional de los miembros del cuerpo a las necesidades operativas y a las decisiones organizativas que sea necesario adoptar en el futuro.

Todos estos elementos expuestos anteriormente vienen a coincidir en la necesidad de actualizar la normativa en materia de provisión, para incluir las herramientas de gestión necesarias en este nuevo contexto.

Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.e) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de acuerdo con el artículo 3.6 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley mencionada; visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta de la consejera de Interior, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo

1.1 Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra, incluidos los que puedan ser ocupados por funcionarios en situación de segunda actividad, se proveen de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

1.2 Los sistemas de provisión establecidos en este Reglamento también se aplican a la provisión de puestos de trabajo de técnicos y facultativos del cuerpo mencionado.

Artículo 2

Sistemas de provisión

2.1 Los puestos de trabajo de las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra se proveen por los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo según la naturaleza de sus funciones, el presente Reglamento y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Los puestos de trabajo reservados a las categorías de comisario/a y mayor se proveen por el sistema de libre designación.

2.3 Además de estos sistemas, los puestos de trabajo pueden también proveerse mediante redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, traslado forzoso, encargo de funciones, cambio de adscripción de puestos de trabajo y permutas.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación para la provisión de puestos de trabajo se rigen por las convocatorias respectivas, las cuales se tienen que ajustar al que dispone este Reglamento y al resto de disposiciones que sean aplicables.

3.2 Los sistemas establecidos en el apartado anterior se pueden convocar de manera conjunta, en referencia a puestos de trabajo de las familias profesionales y especialidades que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3.3 La adjudicación de los puestos de trabajo convocados conjuntamente se podrá realizar en procesos sucesivos y preclusivos, si así se determina en las bases de la convocatoria. En estas convocatorias conjuntas se debe indicar el orden en que se deben ejecutar y resolver los procesos, con la finalidad de que las personas que participen puedan concretar sus preferencias, teniendo en cuenta que las personas que obtengan un puesto solicitado en un proceso no podrán renunciar al puesto obtenido ni obtener otro en un proceso de la misma convocatoria, por lo que se entenderá que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de trabajo que pudiesen resultar provistos en procesos posteriores.

3.4 En caso de participar de forma simultánea en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo sin especialidad y, a la vez, en una de puestos de trabajo de especialidad, la asignación de un puesto de trabajo de especialidad comportará la renuncia a las solicitudes que se hayan formulado para puestos de trabajo sin especialidad.

3.5 Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas antes mencionados se tienen que publicar en el DOGC.

3.6 La resolución de estas convocatorias se tiene que publicar igualmente al DOGC. Cuando las convocatorias afecten a puestos de especial confidencialidad o en que sea necesaria la reserva, la resolución debe ser publicada mediante un sistema codificado que permita la confidencialidad.

Artículo 4

Anotaciones en el Registro general de personal

Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo tienen que ser inscritas en el Registro general de personal de la Generalidad.

Capítulo 2 Artículos 5 a 18

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso oposición y libre designación.

Artículo 5

Órgano competente

5.1 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública proceder a la convocatoria para proveer puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación.

5.2 Se debe dar conocimiento de las bases de la convocatoria al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Artículo 6

Requisitos y condiciones de participación

6.1 Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra, cualquiera que sea su situación administrativa, pueden tomar parte en las convocatorias siempre y cuando cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en cada convocatoria en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de participación, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 4 de este artículo.

Sin embargo, las bases pueden prever para todas las personas aspirantes que se difiera, dentro del proceso selectivo, la fecha de cumplimiento del requisito de disponer del permiso o licencia de conducir correspondiente hasta un momento previo a la realización de las pruebas de conducción o del curso selectivo correspondiente, si procede. Esta previsión no será aplicable a las personas funcionarias que se encuentren en los supuestos a que hacen referencia los apartados 2 y 4 de este artículo.

6.2 Las personas funcionarias sancionadas en firme con suspensión de funciones no pueden participar a las convocatorias mientras dure la suspensión, y los funcionarios sancionados con traslado del puesto de trabajo con cambio de destino o dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia, tampoco no pueden participar durante el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

6.3 Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo pueden incluir como requisito de participación la acreditación de una antigüedad mínima en el cuerpo de mozos de escuadra o en el desarrollo de un puesto de trabajo adscrito a una familia profesional y especialidad de conformidad con las características establecidas en las relaciones de puestos de trabajo.

6.4 Las personas funcionarias que ocupen un puesto de trabajo provisto por alguno de los sistemas previstos en este Reglamento, sujeto a un periodo de permanencia mínima, no pueden participar en las convocatorias de concurso, concurso oposición y libre designación durante el plazo de permanencia establecido en cada caso en las relaciones de puestos de trabajo.

El tiempo de permanencia mínima no será de aplicación cuando las personas funcionarias:

a) Abastezcan un puesto de trabajo vacante de la misma especialidad.

b) Ingresen en una categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo.

c) Pasen a una situación diferente a la de servicio activo.

6.5 Para el cómputo de los periodos de permanencia mínima se tendrá en cuenta el tiempo que se haya ocupado el puesto de trabajo de manera definitiva por cualquiera de los sistemas de provisión reconocidos en este Reglamento. A este tiempo se le añadirá, en su...

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