EDICTO de la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña, de notificación de sentencia (exp.: 442/1998).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorTribunales superiores de justicia
Rango de LeyEdicto

EDICTE

de la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de notificació de sentència (exp.: 442/1998).

En el rollo de sala núm. 442/1998, en materia de Impugnación de convenio colectivo, formados a instancias de Emili Costavitarte Carral contra Ministerio Fiscal, Kromschroeder, SA, Antonio Fernández Guardiola, Ana Fernández Doval, Leopoldo Aras Barreal, Tomás Álvarez Monteserin, Rafael Banegas Hernando, Mariano Carrión Valles, Eduardo González Rodríguez, Pedro Martí López, Enrique Martínez Alemany, José Ruiz Carbo, Melchor Saldaña Pérez y José Antonio Soto Díaz, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:

Ilmo. Sr. D. José de Quintana Pellicer

Ilmo. Sra. Ángeles Vivas Larruy

Ilmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

En Barcelona, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia núm. 4.300/1998

En el recurso de suplicación interpuesto por Emili Costavitarte Carral, en calidad de Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Cataluña (C.G.T) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona de fecha 3 de octubre de 1997, dictada en el procedimiento núm. 569/1997, y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Kromschroeder, SA, Antonio Fernández Guardiola, Ana Fernández Doval, Leopoldo Aras Barreal, Tomás Álvarez Monteserin, Rafael Banegas Hernando, Mariano Carrión Valles, Eduardo González Rodrigo, Pedro Martí López, Enrique Martínez Alemany, José Ruiz Carbo, Melchor Saldaña Pérez y José Antonio Soto Díaz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 29.5.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación convenio colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 1997 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Emili Costavitarte Carral contra Kromschroeder, SA, la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora compuesta por Tomás Álvarez Monteserin, Rafael Banegas Hernando, Mariano Carrión Valles, Eduardo González Rodrigo, Pedro Martí López, Enrique Martínez Alemany, José Ruiz Carbo, Melchor Saldaña Pérez y José Antonio Díaz y la representación de la empresa en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo compuesta por Antonio Fernández Guardiola, Ana Fernández Doval y Leopoldo Aras Barreal, sobre impugnación de Convenio Colectivo, debo declarar y declaro la nulidad del artículo 34 del Convenio Colectivo de la Empresa Kromschroeder para los años 1996-1999, y publicado en 23.10.96 en el DOGC.

Comuníquese la presente resolución a la Autoridad Laboral (de Trabajo de la Generalidad de Cataluña), dénse las órdenes oportunas para su publicación en el DOGC, por ser el Boletín Oficial en el que se inserta el Convenio.

Segundo.

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.

"En 28.6.96, la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Kromschroeder, SA, constituida por los representantes de la empresa: Antonio Fernández Guardiola, Leopoldo Aras Barrea y Ana Fernández Doval, y por los de los trabajadores: Tomás Álvarez Monteserin, Raquel Banegas Hernando, Mariano Carrión Valles, Eduardo González Rodrigo, Pedro Martí López, Enrique Martínez Alemany, José Ruiz Carbo, Melchor Saldaña Pérez y José Antonio Soto Díaz, suscribieron el Convenio Colectivo de la citada empresa para los años 1996- 1999, y cuyo ámbito de aplicación se extendía a los trabajadores que prestan o puedan prestar sus servicios en la entidad mercantil, teniéndose por reproducido su contenido por obrar en autos.

"Segundo.

"En el DOGC de 23.10.96 se publicó la resolución de 8.10.96 del Delegado Territorial de Barcelona, Sección de relaciones colectivas convenios del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, por el que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Kromschroeder, SA, para los años 1996-1999.

"Tercero.

"En 29.5.97 fue presentada ante el Juzgado Decano de Barcelona demanda en materia de impugnación de Convenio Colectivo, formulada por Emili Costavitarte Carral, en su calidad de Secretario General de la Confederación General del Trabajo de Cataluña (C.G.T) contra la mercantil Kromschroeder, SA, y contra la representación de la empresa en la Comisión negociadora del convenio colectivo, y contra la representación de los trabajadores en la citada comisión cuyos integrantes figuran en el encabezamiento de la misma, siendo repartido en 30.5.97 al presente Juzgado.

"Cuarto.

"La parte demandante pretende la declaración de nulidad de los artículos 34 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa codemandada.

"Quinto.

"El artículo 34 del citado Convenio se refiere a las repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social y establece que: "Con independencia de la pérdida de salarios y sus complementos y de las sanciones que se puedan aplicar a las faltas de puntualidad o de...

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