ORDEN EDU/436/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas al estudio para el alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/436/2010, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases que rigen la concesión de becas al estudio para el alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones públicas proveerán los recursos económicos necesarios con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

En este sentido, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que todos los alumnos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

En aplicación de estos principios, el Departamento de Educación quiere continuar destinando ayudas a incentivar al alumnado con buen rendimiento escolar en la educación secundaria obligatoria, a cursar enseñanzas posobligatorias, compensando la falta de ingresos como consecuencia de la dedicación al estudio, con el fin de evitar que por razones económicas abandone sus estudios en detrimento de sus aptitudes y voluntad.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de becas al estudio, para el curso escolar 2010-2011, destinadas a alumnado que debe cursar enseñanzas posobligatorias de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño, enseñanzas musicales o deportivas en centros educativos de Cataluña, y que ha finalizado con buen rendimiento escolar la educación secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas becas un importe total máximo de 1.000.000,00 de euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250/0042 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011. La adjudicación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones en el ejercicio de 2011.

Esta cantidad se puede incrementar de acuerdo con las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

El importe total se distribuirá entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos, hasta un importe máximo de 1.200 euros/curso/alumno.

Artículo 4

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de septiembre de 2010, en el centro donde estén matriculados.

Artículo 5

Las referencias efectuadas en las bases a los servicios territoriales del Departamento de Educación se deben entender hechas al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respeta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias por parte del Consorcio mencionado.

Artículo 6

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, antes del recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de septiembre de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las becas al estudio, para el curso 2010-2011, para el alumnado que debe cursar enseñanzas posobligatorias de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas de artes plásticas y diseño, y enseñanzas musicales o deportivas en centros educativos de Cataluña, y que ha finalizado con buen rendimiento escolar la educación secundaria obligatoria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

2 Beneficiarios y requisitos generales

2.1 Puede solicitar la beca el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber finalizado la ESO en el curso 2009-2010, en un centro educativo de Cataluña sostenido con fondos públicos, y haber obtenido una calificación media de 8 o superior.

  2. No superar los siguientes umbrales de renta familiar:

    Familias de 1 miembro: 9.600,00 euros

    Familias de 2 miembros: 15.636,00 euros

    ...

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