ORDEN PTO/430/2002, de 30 de diciembre, sobre revisión de tarifas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/430/2002, de 30 de diciembre, sobre revisión de tarifas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

El artículo 48 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, prevé la revisión de las tarifas de aplicación a las concesiones de servicios regulares cuando la evolución de los costes haya alterado el equilibro económico del servicio.

Los incrementos de costes producidos en la explotación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera hacen necesaria la actualización de las tarifas de aplicación a los servicios mencionados.

Por todo ello, a petición de la Federación Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) y teniendo en cuenta las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de transportes,

Ordeno:

Artículo 1

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Generalidad de Cataluña podrán incrementar las tarifas vigentes de percepción en un 3,4% con efectos desde el 1 de enero de 2003.

Artículo 2

2.1 Las empresas que quieran solicitar aumentos superiores o la aplicación ponderada de tarifas para la utilización de títulos multiviaje, mediante el procedimiento de revisión individualizada, deberán presentar en la Dirección General de Puertos y Transportes una solicitud acompañada del estudio económico de cada concesión para la que se pide el aumento y el cuadro de descomposición de gastos, que deberá ajustarse a lo que establece el anexo de esta Orden.

2.2 En el caso de empresas que se hayan acogido en años anteriores al procedimiento de revisión individualizada, la propuesta de revisión se efectuará de acuerdo con la estructura de los gastos de cada concesión determinada con anterioridad.

Artículo 3

3.1 A las expediciones realizadas en sábado, domingo y días festivos se podrá percibir una tarifa complementaria, que se regirá por lo que prevén las resoluciones de la Dirección General de Transportes de 21 de julio de 1980 (DOGC de 6.8.1980) y de 16 de junio de 1982 (DOGC de 21.7.1982).

3.2 No obstante, las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que disponen de tarifas aprobadas para las expediciones de sábado, domingo y otros días festivos, pueden optar por su integración ponderada a la tarifa del servicio, presentando la correspondiente solicitud de revisión individualizada en los términos que prevé el artículo 2.1 de esta Orden.

Artículo 4

4.1 El mínimo de percepción a...

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