ACUERDO GOV/5/2014, de 21 de enero, por el que se revisan las zonas sensibles del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

La Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporada al ordenamiento español mediante el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, establece el deber de los estados miembros de designar las zonas sensibles a la contaminación por nutrientes, de conformidad con los criterios establecidos en su anexo II. Esta designación se debe revisar cada cuatro años. El artículo 7.3 del Real decreto ley 11/1995 reserva al Estado la declaración de zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma y atribuye a las comunidades autónomas la declaración en los restantes supuestos.

Las zonas sensibles de las cuencas internas de Cataluña y las zonas sensibles por eutrofización potencial en las zonas costeras fueron objeto de una primera designación mediante el Plan de saneamiento de Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995. La mencionada declaración fue publicada mediante la Resolución MAB/124/2002, de 11 de enero, y revisada mediante el Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2006, de modificación del Plan de saneamiento de Cataluña.

El Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, y por el Real decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, ha incorporado el mencionado listado de las zonas sensibles de las cuencas internas de Cataluña y las zonas sensibles por eutrofización potencial en las zonas costeras.

Ahora corresponde realizar su revisión de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y en su normativa de transposición. En aplicación de estos criterios, y efectuada la correspondiente valoración de los resultados obtenidos del Programa de seguimiento y control, aprobado por el Acuerdo GOV/128/2008, de 3 de junio, se han concretado las zonas sensibles del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras, sin que en esta revisión se haya identificado ninguna zona como menos sensible, como ya pasó en las revisiones anteriores.

Corresponde a la Generalidad de Cataluña designar las zonas sensibles del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras, y realizar las correspondientes revisiones de esta designación, de conformidad con el artículo 7.3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen normas de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Vistos los resultados del Programa de seguimiento y control, aprobado por el Acuerdo GOV/128/2008, de 3 de junio, los acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 28 de junio de 2012 y de 30 de octubre de 2013, y el dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua de 29 de julio de 2013;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno,

Acuerda:

—1 Revisar las zonas sensibles del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las zonas costeras. El listado completo de estas zonas resultante de la revisión es el que figura en el anexo.

—2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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