ORDEN IUE/557/2008, de 18 de diciembre, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/557/2008, de 18 de diciembre, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.

Mediante la Orden IUE/509/2007, de 18 de diciembre, se establecieron las tarifas a aplicar por las empresas prestadoras del servicio de inspección técnica para las revisiones periódicas de los vehículos.

Vistas las variaciones producidas en el índice de precios al consumo, así como las nuevas inversiones que obligatoriamente deberán realizar las empresas prestadoras del servicio para adaptar sus sistemas de información y su imagen corporativa a las previsiones de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, se hace necesario que las tarifas actualmente vigentes aplicables por las empresas del servicio habilitadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, se modifiquen, según la petición razonada hecha por las empresas habilitadas, al objeto de mantener, en la medida de lo posible, el equilibrio financiero.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que me han sido legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Las tarifas a aplicar por las empresas prestadoras del servicio de inspección técnica de vehículos para las revisiones periódicas de los vehículos, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, serán las siguientes:

1.1. Para las revisiones ordinarias de:

  1. Tacógrafos.

    Total: 52,05 euros.

  2. Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de 3.500 kg.

    Total: 60,80 euros.

    Remolques de más de 3.500 kg.

    Total: 39,55 euros.

  3. Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta 3.500 kg, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías.

    Con motor no catalizado.

    Total: 38,35 euros.

    Con motor catalizado.

    Total: 42,45 euros.

    Con motor diesel.

    Total: 48,70 euros.

    Remolques hasta 3.500 kg.

    Total: 33,45 euros.

  4. Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinados al transporte de mercancías.

    Con motor no catalizado.

    Total: 33,95 euros.

    Con motor catalizado.

    Total: 34,95 euros.

    Con motor diesel.

    Total: 39,70 euros.

  5. Vehículos especiales.

    Total: 33,95 euros.

  6. Vehículos a motor hasta tres ruedas.

    Total: 16,40 euros.

    1.2. Para las revisiones extraordinarias que resulten de la aplicación del artículo 6.5 del Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

    Total: 83,50 euros.

    1.3. Pesadas, por ejes, de camiones en carga.

    Total: 4,80 euros.

Artículo 2

En caso de que se tenga que realizar una segunda revisión o más en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán el 60% de las indicadas en el artículo 1, como de tipo ordinario, si el vehículo se presenta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión. Las tarifas serán las siguientes

2.1. Para las segundas revisiones ordinarias de:

  1. Tacógrafos.

    Total: 31,00 euros.

  2. Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de 3.500 kg.

    Total: 36,50 euros.

    Remolques de más de 3.500 kg.

    Total: 23,70 euros.

  3. Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta 3.500 kg, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables de carácter comercial o destinados al transporte de mercancías.

    Con motor no catalizado.

    Total: 23,05 euros.

    Con motor catalizado.

    Total: 25,50 euros.

    Con motor diesel.

    Total: 29,25 euros.

    Remolques hasta 3500 kg.

    Total: 20,10 euros.

  4. Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables sin carácter comercial o no destinados al transporte de mercancías.

    Con motor no catalizado.

    Total: 20,40 euros.

    Con motor catalizado.

    Total: 21,00 euros.

    Con motor diesel.

    Total: 23,85 euros.

  5. Vehículos especiales.

    Total: 20,40 euros.

  6. Vehículos a motor hasta tres ruedas.

    Total: 9,85 euros.

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