RESOLUCIÓN EDU/1319/2007, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de licencias retribuidas para llevar a cabo trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2007-2008, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de...

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/1319/2007, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de licencias retribuidas para llevar a cabo trabajos de investigación y estudios directamente relacionados con los puestos de trabajo durante el curso 2007-2008, destinadas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección.

El Departamento de Educación quiere destacar la importancia que la investigación educativa tiene para la mejora del sistema educativo de Cataluña. De manera especial, se quiere resaltar el hecho de que el profesorado y la Inspección de Educación participen directamente en trabajos y estudios de investigación educativa. Por eso, y de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de formación permanente, se quiere dar apoyo a estas actividades por medio de la concesión de ayudas de tipología diversa, entre las que está la concesión de licencias retribuidas para llevar a cabo trabajos de investigación y desarrollo de proyectos directamente relacionados con el puesto de trabajo.

Por otra parte, el artículo 95.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509A, de 3.11.1997), regula la concesión de licencias para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo y establece que el personal funcionario tiene derecho a percibir todas las retribuciones cuando la licencia es por interés de la propia Administración.

Igualmente, los acuerdos establecidos sobre las condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria prevén incrementar gradualmente el número de licencias retribuidas. Estas licencias tienen la finalidad de favorecer la aportación de planteamientos y estudios sobre los aspectos más significativos del sistema educativo o la elaboración de materiales de utilidad para el sistema educativo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Resuelvo:

.1 Objeto

1.1 Convocar concurso público de méritos para la concesión de licencias retribuidas para hacer estudios y trabajos de investigación directamente relacionados con los puestos de trabajo, de una duración de un curso escolar, dirigido al funcionariado de carrera en servicio activo que ocupe puestos de trabajo de los cuerpos docentes y de los cuerpos de inspección dependientes del Departamento de Educación.

1.2 Los trabajos o estudios deben tratar una de las temáticas incluidas en los ámbitos siguientes: escuela inclusiva, currículum e innovaciones, tecnologías de la información y comunicación (TIC), mejora personal y desarrollo profesional, gestión de los centros y servicios educativos, y educación y entorno. Estos trabajos o estudios deben revertir, de una manera directa, en la mejora de la práctica docente, en la mejora organizativa de los centros, en la innovación y la investigación educativa, en la profundización de los contenidos curriculares, en las estrategias metodológicas y en los recursos didácticos. Además, todos los trabajos o estudios deben fomentar los ejes siguientes: el desarrollo de las competencias básicas, la integración de las TIC, la coeducación, la inclusividad, la cohesión social, la normalización lingüística y el uso social de la lengua catalana.

Por su actualidad e importancia se priorizarán las temáticas siguientes:

  1. Escuela inclusiva:

    1.1 Acogida del alumnado recién llegado.

    1.2 Coeducación.

    1.3 Mediación y convivencia en los centros.

    1.4 Alumnado con riesgo de marginación social.

    1.5 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales en contextos escolares ordinarios.

    1.6 Información, orientación y transición a la vida activa.

  2. Currículum e innovaciones:

    2.1 Competencias instrumentales y estrategias de aprendizaje.

    2.2 Didáctica de las ciencias sociales.

    2.3 Didáctica de los ciclos formativos.

    2.4 Enseñanza en lenguas extranjeras en áreas no lingüísticas.

  3. Tecnologías de la información y de la comunicación:

    Proyectos colaborativos utilizando las TIC.

  4. Mejora personal y desarrollo profesional:

    4.1 Salud laboral: prevención del estrés, educación emocional y resolución de conflictos.

    4.2 Acompañamiento del profesorado novel.

  5. Gestión de los centros y servicios educativos:

    Organización de centros para la gestión del conocimiento y la mejora de los resultados del alumnado.

  6. Educación y entorno:

    Planes educativos de entorno.

    1.3 Para el curso 2007-2008 se concederán dos tipos de licencia en función de las características de los trabajos o estudios a desarrollar. Estos dos tipos serán: modalidad A, para trabajos de investigación educativa o desarrollo de estudios, y modalidad B, exclusivamente para elaboración de materiales educativos.

    1.4 Para el curso 2007-2008 se conceden 110 licencias con una duración de un curso escolar (modalidad A) y 80 licencias con una duración de cinco meses o media jornada durante un curso escolar (modalidad B).

    Estas licencias se destinarán: 108 de modalidad A y 80 de modalidad B, al personal funcionario del cuerpo de maestros y al de los cuerpos de enseñanzas secundarias y de régimen especial, indistintamente; 2 de modalidad A, al personal funcionario de los cuerpos de inspección.

    En la modalidad B, se podrá optar entre el periodo del 1.9.2007 al 31.1.2008 (modalidad B1), el periodo del 1.2.2008 al 30.6.2008 (modalidad B2) o dedicación compartida, al 50%, entre el puesto de trabajo y la licencia de estudio, a lo largo de todo el curso escolar (modalidad B3).

    La distribución de las licencias se podrá modificar en caso de que queden licencias por conceder. Se aplicará el criterio de que cada licencia de modalidad A equivale a dos licencias de modalidad B. Si se debe modificar la distribución de licencias entre modalidades, se incrementarán prioritariamente las de modalidad A y, si no se puede, las de modalidad B.

    .2 Requisitos de participación

    2.1 Pueden participar en este concurso las personas funcionarias de carrera en servicio activo que pertenezcan a los cuerpos mencionados en el apartado 1.1, y que reúnan las condiciones siguientes:

    1. Haber estado en servicio activo en un cuerpo docente o de inspección como funcionario/a de carrera los tres últimos cursos escolares.

    2. No estar sometido o sometida a ninguna sanción administrativa.

    3. No haber tenido ninguna licencia no retribuida para hacer estudios concedida por el Departamento de Educación ni por el de Acción Social y Ciudadanía.

      2.2 En el caso de que un proyecto para las modalidades A o B se plantee como una tarea de equipo, éste debe ser coordinado por una sola persona, que será la única que podrá acceder a la licencia retribuida.

      .3 Presentación de solicitudes, plazos e información de la convocatoria

      3.1 Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud debidamente rellenada de acuerdo con el modelo oficial, que estará a su disposición en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio.

      3.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación y se podrán formalizar por vía telemática, mediante la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio.

      3.2.1 Solicitud telemática.

      Esta modalidad de solicitud facilita los trámites necesarios para participar en esta convocatoria, garantiza la seguridad y la fiabilidad de los datos generados y enviados por vía telemática y agiliza la gestión de la convocatoria.

      Las solicitudes telemáticas se formalizarán accediendo a la aplicación informática que estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet http://www.xtec.cat/formacio.

      Una vez rellenado y comprobado el contenido de la solicitud, ésta se enviará por medios telemáticos dentro del plazo establecido, siguiendo las instrucciones que proporcionará la propia aplicación.

      Se deberá imprimir esta solicitud formalizada por vía telemática y entregarla conjuntamente con los documentos a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de esta convocatoria en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

      En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en un sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

      En caso de no estar de acuerdo con los méritos que aparecen reflejados en la solicitud telemática o querer añadir otros, las personas participantes deberán especificarlo en el espacio previsto con esta finalidad. Deberán presentar la documentación acreditativa de estos méritos (original o fotocopia compulsada, según el caso) dentro del plazo establecido en el apartado 6.1 de esta convocatoria y en cualquiera de los lugares especificados anteriormente para la presentación de solicitudes.

      3.2.2 Solicitud formalizada en soporte papel.

      Las personas participantes que así lo deseen podrán presentar una única solicitud con la alegación de méritos, acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3.3, en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de...

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