RESOLUCIÓN ENS/440/2013, de 4 de marzo, por la que se resuelven las solicitudes de centros privados para acogerse al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas obligatorias y para las de segundo ciclo de educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los centros privados que satisfacen necesidades de escolarización podrán acogerse, en el marco de la programación que lleve a término la administración educativa, al régimen de conciertos.

El artículo 45.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que en el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto, los centros privados que ofrezcan enseñanzas obligatorias y satisfagan necesidades de escolarización se pueden vincular, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña por medio del acceso al concierto educativo, con las condiciones y los requisitos establecidos legalmente.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos podrán solicitarlo al Departamento de Enseñanza.

Analizadas las solicitudes presentadas para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, a partir del curso 2013-2014, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Resuelvo:

-1 Aprobar el acceso al régimen general de conciertos educativos establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, del centro que consta en el anexo 1 de esta Resolución y con las unidades que se especifican para el curso 2013-2014.

-2 Denegar a los centros privados que constan en el anexo 2 de esta Resolución el acceso al régimen general de los conciertos educativos, por las causas que en cada caso se señalan.

-3 La concertación que se aprueba por medio de esta Resolución queda sujeta a conseguir un mínimo de 20 alumnos por unidad.

-4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.4 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, modificado por el Decreto 155/1997, de 25 de junio, una vez finalizado el período de preinscripción de alumnos el Departamento de Enseñanza revisará de oficio las unidades concertadas, de acuerdo con los datos de preinscripción. La Resolución que, en su caso, corresponda se dictará antes de proceder a matricular al alumnado.

-5 La concesión del concierto educativo se hará con...

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