RESOLUCIÓN EDU/159/2010, de 29 de enero, por la que se resuelven las solicitudes de centros educativos privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para las enseñanzas obligatorias y para las de segundo ciclo de educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/159/2010, de 29 de enero, por la que se resuelven las solicitudes de centros educativos privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para las enseñanzas obligatorias y para las de segundo ciclo de educación infantil.

El artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los centros privados que satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse, en el marco de la programación que lleve a término la Administración educativa, al régimen de conciertos.

El artículo 45.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que en el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto los centros privados que ofrezcan enseñanzas obligatorias y satisfacen necesidades de escolarización se pueden vincular, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña por medio del acceso al concierto educativo, con las condiciones y los requisitos establecidos legalmente.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos podrán solicitarlo en el Departamento de Educación.

Analizadas las solicitudes presentadas para acogerse al régimen de conciertos educativos, a partir del curso 2010-2011, examinada toda la documentación tal como prevé el artículo 9 del mismo Decreto, y una vez cumplidos los requisitos que señala el mencionado artículo 8 del Decreto, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros educativos privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Aprobar el acceso al régimen general de conciertos educativos establecido en el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, del centro que consta en el anexo 1 de esta Resolución de acuerdo con el calendario y con las unidades que se especifican.

.2 Denegar a los centros educativos privados que constan en el anexo 2 de esta Resolución el acceso al régimen general de los conciertos educativos, por las causas que en cada caso se señalan.

.3 La concertación de unidades que se aprueba por medio de esta Resolución queda sujeta a conseguir un mínimo de 20 alumnos para cada unidad de educación primaria.

.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.4, del Decreto 56/1993 de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, modificado por el Decreto 155/1997, de 25 de junio, una vez finalizado el período de preinscripció de alumnos el Departamento de Educación revisará de oficio las unidades concertadas...

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