RESOLUCIÓN INT/768/2013, de 8 de abril, por la que se establece la medida de restricción a la circulación en la N-II entre el PK 692,05 en Vidreres y el PK 773,5 en La Jonquera, y se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyResolución

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en las carreteras.

De conformidad con lo que establece el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, cuando razones de seguridad o fluidez del tráfico lo aconsejen la autoridad competente podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía a determinados vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías.

En el presente supuesto, estas restricciones, que pueden afectar a determinados vehículos tanto por razón de sus características como por su tipología, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de la N-II.

El análisis comparativo de los datos de siniestralidad en la carretera N-II y la autopista AP-7, en el tramo al que hace referencia esta Resolución, revela una notable diferencia en las cifras de accidentalidad, siendo muy superiores las de la N-II respecto a las de la AP-7. Y esto es así, a pesar de que la intensidad media diaria de circulación general es muy superior en la autopista, porque la proporción de pesados que circula por la carretera nacional duplica de largo la de la AP-7.

El aumento, en tendencia creciente, del flujo de tráfico de todo tipo que experimenta esta vía, N-II, supone tener que emprender medidas de restricción, al menos hasta que las características de la infraestructura puedan garantizar el incremento del volumen de usuarios que tiene que soportar. En este sentido, una de las medidas consiste en reducir la intensidad de vehículos en...

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