DECRETO 183/2008, de 9 de septiembre, del procedimiento para la restitución a las personas físicas o jurídicas de carácter privado de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

183/2008, de 9 de septiembre, del procedimiento para la restitución a las personas físicas o jurídicas de carácter privado de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.

La Ley del Estado 21/2005, de 17 de noviembre, tiene por objeto la restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española. La Ley distingue entre la restitución a la Generalidad de Cataluña, que se produce ope legis, y la restitución a las personas naturales y jurídicas privadas, que requiere la instrucción de un procedimiento previo destinado a acreditar, por parte de las personas interesadas, la existencia de un interés legítimo en la devolución de los documentos.

El artículo 5.2 de la Ley 21/2005 dispone que las peticiones y solicitudes que se formulen se tramitarán y resolverán por el procedimiento que establezca la Generalidad de Cataluña en ejercicio de sus competencias. El artículo 5.3 de la misma Ley establece los requisitos que deben cumplirse en el citado procedimiento.

El objeto de este Decreto es establecer el procedimiento para la restitución a los particulares de los documentos incautados. El retorno de la documentación a las personas titulares que sean legítimas propietarias supone acabar con una situación de injusticia histórica al restablecer situaciones jurídicas ilegítimamente extinguidas a causa del expolio de documentación llevado a cabo por el régimen franquista. Se ha tenido en cuenta el proceso de exilio de muchos ciudadanos y ciudadanas, por lo que se hará difusión de los actos de identificación de los documentos que no se puedan notificar a las personas que sean legítimas titulares a través de los centros catalanes del mundo y de la web del departamento competente en materia de cultura.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es regular el procedimiento para la restitución a personas físicas o jurídicas de carácter privado de los documentos, fondos documentales y otros efectos que fueron incautados en Cataluña por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938; todo ello de acuerdo con la Ley del Estado 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

1.2 El derecho de restitución de los documentos u otros efectos requiere el reconocimiento de la acreditación dominical en el momento de la incautación y comporta la entrega, sin perjuicio que las personas titulares puedan acordar su depósito con el Archivo Nacional de Cataluña u otro archivo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Artículo 2

Acto de identificación

2.1 El acto de identificación debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Denominación del documento, fondo documental u otro efecto.

  2. Nombre de la persona productora.

  3. Fecha o fechas extremas.

  4. Contenido sumario.

2.2 El Archivo Nacional de Cataluña debe notificar el acto de identificación de los documentos citados en el artículo 1 a quienes puedan ser los legítimos titulares en el plazo de seis meses desde su recepción.

2.3 En el supuesto de que no sea posible la práctica de la notificación, el Archivo Nacional de Cataluña debe publicar el acto de identificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el mismo plazo previsto en el apartado anterior, en dos periódicos de gran difusión en Cataluña y en la web del departamento competente en materia de cultura. También el Archivo Nacional de Cataluña debe enviar copia del acto a los centros catalanes reconocidos por el Gobierno para su difusión.

Artículo 3

Plazo para ejercer el derecho de restitución

3.1 El derecho a la restitución se debe ejercer en el plazo de un año a...

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