INSTRUCCIÓN 1/2008, de 6 de junio, sobre la aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, respecto a los procedimientos de autorización y de transmisión total o parcial de oficinas de farmacia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN

1/2008, de 6 de junio, sobre la aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, respecto a los procedimientos de autorización y de transmisión total o parcial de oficinas de farmacia.

  1. Exposición de motivos.

  2. Objeto.

  3. Ámbito de aplicación.

  4. Criterio de actuación común.

  5. Entrada en vigor.

  6. Publicación

.1 Exposición de motivos

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, publicada en el BOE núm. 65, de 16.3.2007, regula el tipo societario profesional y define la sociedad profesional como la sociedad que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. A efectos de esta Ley, se entiende que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le son atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente, artículo 1 de la Ley.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, se fundamenta en los títulos competenciales establecidos en los artículos constitucionales 149.1.6, legislación mercantil, y 149.1.8, legislación civil, así como también en el artículo 149.1.18, bases de régimen jurídico de las administraciones públicas (disposición final primera).

La disposición adicional sexta de esta Ley, único precepto que hace referencia explícita a las oficinas de farmacia, dispone lo siguiente: .Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, la titularidad de las oficinas de farmacia se regulará por la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación..

Esta disposición opera, por lo tanto, una remisión a la normativa sanitaria respecto a la regulación de la titularidad de la oficina de farmacia, normativa sanitaria que no es objeto ni de modificación ni de derogación.

La normativa sanitaria a que remite la disposición adicional sexta, reproducida, se concreta en la legislación siguiente:

La Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en su artículo 103 que la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponde a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas, sujetas a la planificación sanitaria, y que sólo los farmacéuticos pueden ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.

Asimismo, la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, en el artículo 1, define las...

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