RESOLUCIÓN TES/2518/2017, de 25 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 24 de octubre de 2017, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en su Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 25 de octubre de 2017

Jordi Agustí Vergés

Director

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Considerando que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;

Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en el que se debe realizar la actividad objeto de subvención y que la convocatoria ha de fijar la aplicación presupuestaria a la cual se deben imputar las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha de 24 de octubre de 2017,

Acuerda:

—1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al consumo doméstico mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, que constan como anexo.

—2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones, y también la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

—3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 24 de octubre de 2017

Josep Rull i Andreu

Presidente del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto de subvención

    1.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos extraordinarios realizados por las entidades locales para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, mediante su transporte con vehículos cisterna, o mediante la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes, con el fin de resolver un problema de falta de potabilidad o de escasez de recurso.

    1.2 Los gastos mencionados deben referirse exclusivamente a los generados por el transporte del agua con vehículos cisterna o similares, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes. A los efectos de esta...

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