RESOLUCIÓN TES/2152/2016, de 14 de septiembre, por la que se hace pública la segunda convocatoria de las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

La Dirección General de Puertos y Transportes, mediante la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), estableció las condiciones para la convocatoria de las pruebas anuales para la obtención y la renovación del certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la mencionada Resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Las condiciones de la presente convocatoria son las establecidas en la Resolución PTO/641/2004, de 11 de marzo (DOGC núm. 4096, de 22.3.2004), excepto las relativas al plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a las pruebas y de pago de la tasa, que se establecen en el apartado siguiente.

1.2 Las solicitudes para concurrir a las pruebas se deberán presentar del 1 al 13 de octubre de 2016. El último día para el pago de la tasa será el 14 de octubre de 2016.

Artículo 2

Las fechas y el lugar de realización de las pruebas se determinarán mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Determinar la composición del tribunal calificador de las pruebas mencionadas, que se publica en el anexo 2 de esta Resolución.

De acuerdo con lo que establece el artículo 24.1 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, el personal que colabore con el tribunal en las labores de preparación y vigilancia de las pruebas tendrá derecho a la percepción de asistencias en las cuantías siguientes:

Coordinador: 31,25 euros/hora.

Ayudante: 15,63 euros/hora.

Artículo 4

Las solicitudes de revisión de examen se deberán presentar por escrito en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de los resultados, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deberán dirigirse al presidente del tribunal.

Barcelona, 14 de septiembre de 2016

Pere Padrosa i Pierre

Director general de Transportes y Movilidad

Anexo 1

Normas para la realización de las pruebas

Los aspirantes deberán ir provistos de un documento de identificación personal (DNI, pasaporte o permiso de conducir) y de la copia correspondiente de la carta de pago debidamente validada por “La Caixa” o...

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