RESOLUCIÓN SLT/30/2017, de 16 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 28 de noviembre de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

El artículo 14.1.m bis ) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 28 de noviembre de 2016, ha aprobado la modificación de la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, así como un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, encomendando al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En uso de las competencias que me han sido otorgadas,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 28 de noviembre de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, que figura como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 16 de enero de 2017

David Elvira i Martínez

Director del Servicio Catalán de la Salud

Anexo

Acuerdo por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), configura el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC nº. 1411, de 25.2.1991). Posteriormente, ya sea la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, dieron lugar a sucesivas modificaciones de esta estructura.

El artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, incorporó una nueva letra m bis en el artículo 14.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud. De acuerdo con ello, la actual estructura del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 22 de febrero de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, del que se ha dado publicidad mediante la Resolución SLT/1393/2016, de 26 de mayo (DOGC nº. 7135, de 6.6.2016).

Posteriormente, el Consejo de Dirección, en la sesión del 26 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de cambiar el nombre de la División de Evaluación de Servicios Asistenciales por División de Planificación Operativa y Proyectos, acuerdo que todavía está pendiente de publicación.

Actualmente, se ha considerado necesario:

  1. Reforzar el papel del Servicio Catalán de la Salud ante las empresas públicas y los consorcios sanitarios adscritos al Departamento de Salud o al Servicio Catalán de la Salud y, de acuerdo con ello, revisar la denominación, la estructura y las funciones del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos y de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, así como revisar las funciones de la Gerencia de Entidades Participadas.

  2. Modificar la adscripción de la Oficina Técnica Corporativa, que pasa a depender de la Subdirección.

  3. Modificar la denominación y dependencia de la División de Recursos Humanos y Servicios Generales, que pasa a denominarse División de Gestión de las Personas y a depender directamente de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

  4. Modificar la denominación de la Gerencia de Farmacia y del Medicamento, que pasa a denominarse Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento, y modificar la denominación y dependencia de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento, que pasa a denominarse División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento y a depender de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica.

  5. Modificar las funciones de la Gerencia de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento; de la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica; de la División de Evaluación y Uso Racional del Medicamento, y de la División de Prestaciones Farmacéuticas.

La existencia de la modificación previa mencionada y de las que ahora se proponen, hace recomendable aprobar un nuevo texto refundido.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el apartado 1.m bis ) del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud y con los informes previos de los departamentos competentes en materia de función pública y economía, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud

Acuerda:

Artículo 1 Cambio de denominación del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos

Se modifica la denominación del Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, que pasa a denominarse Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones.

Artículo 2 Modificación de las funciones del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones.

Se modifican las funciones del Área de Entidades Públicas, Patrimonio e Inversiones, antes denominada Área de Patrimonio, Inversiones y Recursos Humanos, que quedan establecidas de la manera siguiente:

  1. Coordinar las relaciones del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud con las empresas públicas que tengan adscritas y con las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que su participación sea mayoritaria.

  2. Definir líneas de actuación, de acuerdo con las políticas del Departamento de Salud, para el conjunto de entidades participadas.

  3. Desarrollar la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias.

  4. Dirigir las actuaciones encaminadas a la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.

  5. Elaborar las estrategias y definir las políticas de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y la programación económica de gastos de capital que deriva del mismo.

  6. Elaborar la propuesta del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, de acuerdo con la planificación estratégica del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública.

  7. Dirigir el apoyo que requieran, en materia de gestión de procedimientos de contratación, el conjunto de unidades que forman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como en el territorial.

  8. Dirigir la gestión del patrimonio del Servicio Catalán de la Salud adscrito o cedido en uso a empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud o a entidades proveedoras de servicios sanitarios en las que sea mayoritaria la participación de la Generalidad o del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3 Cambio de denominación de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos

Se modifica la denominación de la Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, que pasa a denominarse Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras.

Artículo 4 Modificación de las funciones y estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras

4.1. De las funciones de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras, antes denominada Gerencia de Patrimonio, Infraestructuras y Recursos Humanos, se suprime la función relativa a dar apoyo en materia de relaciones laborales y servicios generales al conjunto de unidades que forman la estructura central y territorial del Servicio Catalán de la Salud.

4.2. Se modifica la estructura de la Gerencia de Patrimonio e Infraestructuras, de la que deja de depender la División de Recursos Humanos y Servicios Generales.

Artículo 5 Modificación de las...

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