RESOLUCIÓN SLT/2067/2018, de 5 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

El artículo 14.1.m bis ) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

La estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud es la recogida en el Texto refundido que resultó de los acuerdos del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 29 de mayo de 2017, 17 de julio de 2017 y 18 de septiembre de 2017, de los que se dio publicidad mediante la Resolución SLT/2462/2017, de 20 de octubre (DOGC nº. 7480, de 24.10.2017).

El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, mediante el Acuerdo de 19 de junio de 2018, ha aprobado una nueva estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y ha encomendado al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

En uso de las competencias que me han sido otorgadas,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 19 de junio de 2018, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, que se incluye como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 5 de septiembre de 2018

Adrià Comella i Carnicé

Director del Servicio Catalán de la Salud

Anexo

Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), configura el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC nº. 1411, de 25.2.1991). Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, dieron lugar a sucesivas modificaciones de esta estructura.

El artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, incorporó una nueva letra m bis ) en el artículo 14.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con ello, la actual estructura del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por los acuerdos del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 29 de mayo de 2017, 17 de julio de 2017 y 18 de septiembre de 2017. La Resolución SLT/2462/2017, de 20 de octubre (DOGC nº. 7480, de 24.10.2017), dio publicidad al Texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, que resultó de las modificaciones efectuadas por los acuerdos mencionados.

Actualmente, se ha considerado necesario:

  1. Modificar la estructura del Servicio Catalán de la Salud para seguir reforzando su rol como motor de transformación del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de asegurar un sistema eficaz que garantice la equidad en el acceso, los resultados asistenciales y la calidad de los servicios, así como la asignación equitativa de acuerdo con las necesidades y la integración de los servicios.

  2. Reforzar la gobernanza y la alineación de las empresas públicas y consorcios, así como las sinergias con las empresas públicas y consorcios.

  3. Avanzar de manera efectiva en la ordenación equitativa del Sistema Nacional de Salud y en la definición de los modelos de atención integrales y su desarrollo en el territorio, articulando la coordinación de la planificación operativa con la participación y corresponsabilidad de los profesionales y proveedores sanitarios (comisiones clínicas y comisión de entidades proveedoras, entre otros).

  4. Impulsar el desarrollo de las tecnologías de la información y plataforma digital al conjunto del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

Por razones de seguridad jurídica y de armonización del texto vigente, es recomendable aprobar un nuevo texto que incluya toda la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, y dejar vigente la estructura territorial aprobada por los acuerdos mencionados del Consejo de Dirección.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el apartado 1.m bis ) del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud

Acuerda:

Primero. Aprobación de la estructura

Se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, que se incorpora como anexo de este Acuerdo.

Segundo. Publicidad

Se encomienda al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Disposición derogatoria única

Se derogan los acuerdos del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), de 29 de mayo de 2017, 17 de julio de 2017 y 18 de septiembre de 2017, de los que se dio publicidad mediante la Resolución SLT/2462/2017, de 20 de octubre (DOGC nº. 7480, de 24.10.2017), salvo el capítulo 2, relativo a los órganos territoriales, del Texto refundido aprobado por los referidos acuerdos del Consejo de Dirección.

Disposiciones transitorias

Primera

Los cargos de las unidades afectadas por este Acuerdo y los actos que lo desarrollen tienen que seguir ejerciendo las funciones directivas mientras no se adapten sus nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Acuerdo.

Segunda

El personal que en la entrada en vigor de este Acuerdo ocupe puestos de trabajo en unidades cuya denominación, dependencia o funciones se modifiquen deberá adscribirse a las unidades correspondientes que regula este Acuerdo.

Disposición final única Artículos 1 a 32

Este Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Anexo

Estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud

Artículo 1 Estructura de los órganos centrales

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1. De dirección y gestión:

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El director o la directora.

  3. Las unidades que se establecen en este texto.

1.2. Las unidades del Servicio Catalán de la Salud se estructuran jerárquicamente en áreas, gerencias y divisiones.

Artículo 2 Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13, 14, 15 y 64 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Artículo 3 Naturaleza y funciones del director o la directora

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 y 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

El director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar en los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas con respecto a su respectivo ámbito de actuación, con la autorización previa del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 4 Estructura de la Dirección

De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:

  1. La Subdirección.

  2. La Gerencia de Entidades Participadas.

  3. La Gerencia de Estrategia, Personas y Comunicación.

  4. La Gerencia Jurídica.

Artículo 5 Funciones y estructura de la Subdirección

5.1. Corresponde a la Subdirección:

  1. Coordinar las áreas y coordinar las áreas con las regiones sanitarias.

  2. Coordinar el Servicio Catalán de la Salud con los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Salud, mediante los correspondientes programas y actuaciones conjuntas.

  3. Coordinar la información de los mandos para la gestión de la organización.

  4. Establecer los criterios de acreditación del aseguramiento sanitario y de las relaciones con los ciudadanos.

  5. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al sistema sanitario.

  6. Las otras que le sean delegadas por la Dirección.

    5.2. El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

    5.3. De la Subdirección dependen:

  7. El Área de Atención Sanitaria.

  8. El Área del Medicamento.

  9. El Área de Recursos Económicos, Patrimonio e Inversiones.

  10. Área de Sistemas de Información y Tecnologías.

  11. La Gerencia de Atención Ciudadana.

Artículo 6 Funciones y estructura del Área de Atención Sanitaria

6.1. Corresponde al Área de Atención Sanitaria, de acuerdo con las directrices de...

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