RESOLUCIÓN SLT/1393/2016, de 26 de mayo, por la que de da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 22 de febrero de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

El artículo 14.1.m bis ) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con ello, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión de 22 de febrero de 2016, ha aprobado la modificación de la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, así como un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud; encomendando que se diera publicidad del acuerdo en el Diario Oficial de la Generali dad de Cataluñ a .

En uso de las competencias que me han sido otorgadas,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de 22 de febrero de 2016, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, el cual figura como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 26 de mayo de 2016

David Elvira i Martínez

Director del Servicio Catalán de la Salud

Anexo

Acuerdo por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud y se aprueba un texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC nº. 1411, de 25.2.1991). Posteriormente, ya sea por la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, o por la necesidad de potenciar el Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria y fortalecer su papel de autoridad sanitaria, se produjeron sucesivas modificaciones de esta estructura.

La estructura actual del Servicio Catalán de la Salud fue aprobada por el Decreto 9/2013, de 3 de enero, de reestructuración de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud (DOGC nº. 6287, de 7.1.2013). Sin embargo, el apartado 1.m bis ) del artículo 14 de la LOSC, añadido por el artículo 160.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece que corresponde al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobar la estructura en unidades del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 9/2013, de 3 de enero, estableció como ejes: la simplificación de la estructura, la adecuación a los nuevos escenarios y la potenciación de la atención al ciudadano. Sin embargo, sin contradecir estos ejes, un nuevo cambio de escenario, con el inicio de una nueva legislatura y los nuevos retos que se presentan, como la definición de aquellas estructuras que pueden llegar a ser necesarias para el desarrollo de plenas competencias en el ámbito de Salud, hacen necesaria una revisión de la actual estructura del Servicio Catalán de la Salud.

De acuerdo con estos nuevos escenarios en materia de Salud, uno de los ámbitos más relevantes es el del medicamento, tanto desde la perspectiva de la incorporación de nuevos fármacos, como desde la perspectiva de la gestión de la prestación farmacéutica a los asegurados del Servicio Catalán de la Salud, por lo que se pone de manifiesto la necesidad de reforzar la estructura que debe ejercer estas competencias, mediante la creación de un Área del Medicamento, dentro de la estructura actual del Servicio Catalán de la Salud y, al mismo tiempo, hacer aquellos ajustes en la estructura que sean necesarios como consecuencia de la creación de esta nueva Área.

Por todo ello, de conformidad con el que establece el apartado 1.m bis ) del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta del director del Servicio Catalán de la Salud y con los informes previos de los departamentos competentes en materia de Función Pública y Economía, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud

Acuerda:

Artículo 1

1.1. Se crea el Área del Medicamento, que depende de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

1.2. Corresponde al Área del Medicamento:

  1. Definir y ejecutar las estrategias para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, de acuerdo con las directrices de política farmacéutica del Departamento de Salud.

  2. Elaborar informes, dictámenes y estudios con respecto a los medicamentos.

  3. Hacer el seguimiento y la gestión de la prestación farmacéutica.

  4. Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones en el ámbito del medicamento, de cobertura pública, de acuerdo con las directrices de política farmacéutica.

  5. Llevar a cabo el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la prestación farmacéutica.

  6. Operativizar, en materia farmacéutica, el Catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y la Cartera de servicios de los centros integrados en sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

1.3. Del Área del Medicamento dependen la Gerencia de Farmacia y del Medicamento y la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica.

Artículo 2

2.1. Se crea la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica, que depende del Área del Medicamento.

2.2. Corresponde a la Gerencia de Armonización Farmacoterapéutica:

  1. Implementar y ejecutar las estrategias de armonización del medicamento.

  2. Establecer los criterios de uso de los medicamentos en todo el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

  3. Elaborar los informes para la utilización de los medicamentos.

Artículo 3

3.1. Se modifican las funciones del Área de Atención Sanitaria.

3.2. Corresponde al Área de Atención Sanitaria, de acuerdo con las directrices de política sanitaria y los criterios de planificación y evaluación estratégica establecidos por el Departamento de Salud:

  1. Llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y socio-sanitario de cobertura pública, mediante el diseño, la gestión, la planificación operativa y la evaluación de la compra de servicios, así como la generación y difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios.

  2. Velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas.

  3. Ejecutar los planes de reordenación de servicios y de atención terciaria y de alta especialización.

  4. Operativizar la atención a las personas enfermas crónicas siguiendo los criterios de planificación definidos por el Departamento de Salud.

  5. Operativizar el Catálogo de prestaciones y servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y la Cartera de servicios de los centros integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) a nivel territorial, de acuerdo con las directrices del Plan de salud y el Mapa sanitario.

Artículo 4

4.1. Se modifican las funciones de la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento.

4.2. Corresponde a la División de Atención Farmacéutica y Uso Racional del Medicamento:

  1. Concertar y coordinar la atención farmacéutica, ortoprotésica y de prestaciones complementarias.

  2. Impulsar y evaluar la eficiencia del uso de las prestaciones.

  3. Implantar y desarrollar los registros de tratamientos farmacológicos y hacer el seguimiento de los resultados en salud de su uso.

  4. Fomentar el uso racional del medicamento en sus vertientes de efectividad y seguridad y su control.

Artículo 5

Se aprueba el Texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud, que se incorpora como anexo de este Acuerdo.

Artículo 6

Se encomienda al director del Servicio Catalán de la Salud que dé publicidad de este Acuerdo, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Disposiciones transitorias

Primera

Los cargos de las unidades afectadas por este Acuerdo y los actos que lo desarrollen seguirán ejerciendo las funciones directivas mientras no se adapten sus nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Acuerdo.

Segunda

El personal que en la entrada en vigor de este Acuerdo ocupe puestos de trabajo en unidades que se supriman o en unidades cuya denominación o funciones se modifiquen será adscrito a las unidades correspondientes que regula este Acuerdo.

Disposición final única Artículos 1 a 35

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generali dad de Catalu ñ a .

Anexo

Texto refundido de la estructura de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.

Capítulo 1 Órganos centrales Artículos 1 a 26

Artículo 1 Estructura de los órganos centrales

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1. De dirección y gestión:

  1. El Consejo...

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