RESOLUCIÓN CLT/1323/2012, de 26 de junio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y transitorio, para la producción de largometrajes cinematográficos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

El artículo 32 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine prevé la creación del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, con el objetivo principal de fortalecer a las empresas productoras y mejorar la calidad de las obras cinematográficas y audiovisuales producidas en Cataluña. En el marco de dicho Fondo, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la producción de largometrajes cinematográficos.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la normativa básica del Estado en materia de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,

Resuelvo:

—1 Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva y transitorio la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

—2 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 1.000.000,00 de euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2012.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

—3 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se regirán por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la reunión de 7 de junio de 2012, y por la normativa general de subvenciones.

—4 Se podrá tramitar telemáticamente la presentación de solicitudes, la aportación de documentos y la notificación, de acuerdo con lo que prevén los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del anexo de la Resolución CMC/3694/2009, de 17 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31/12/2009), modificado mediante la Resolución CLT/534/2012, de 15 de marzo (DOGC núm. 6097, de 28/03/2012). La notificación electrónica se realizará a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad (http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT).

—5 Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de junio de 2012

Xavier Solà i Cabanas

Presidente del Consejo de Administración

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de las presentes bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia que promueva los valores culturales y lingüísticos catalanes.

Con dicha subvención se pretende promover la producción de obras cinematográficas que fomenten el talento creativo, técnico y artístico catalán, así como la consolidación de un tejido industrial propio mediante la participación de personal técnico y de empresas establecidas en el territorio de Cataluña.

1.2 No serán objeto de las ayudas previstas en las presentes bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, salvo los largometrajes que recibieron ayudas al amparo de la Resolución CTL/1185/2011, de 10 de mayo (DOGC núm. 5880, de 17.5.2011). Tampoco serán objeto de las ayudas previstas en las presentes bases los largometrajes que hayan recibido una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para otras finalidades, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de cualquier departamento de la Administración de la Generalidad o entidad adscrita, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para el mismo fin, sin perjuicio de lo que prevé el apartado siguiente.

—2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: poseer una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participar de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; no tener en su capital social una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no haber facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de las presentes bases, se entenderá por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmita o los haga transmitir por un tercero.

2.3 No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en las presentes bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el largometraje sea únicamente financiera.

—3 Requisitos

3.1 Para poder optar a la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

  2. Que el largometraje cinematográfico se haya estrenado entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

  3. Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:

    c.1) Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.

    c.2) 40 sesiones en un máximo de 28 días.

    No computarán las sesiones realizadas antes de las 14 horas para los largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.

  4. Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.

  5. Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas y para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

  6. Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.

    3.2 Además de los requisitos anteriores, el largometraje cinematográfico deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o haber sido realizado por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales, como mínimo el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o del conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

    Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito:

  7. Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. En tales casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o del conjunto de las empresas coproductoras destinatarias deberá ser, como mínimo, del 20% y con las particularidades siguientes:

    a.1) Cuando se trate de coproducciones con otras comunidades autónomas, como mínimo el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o del conjunto de las empresas coproductoras destinatarias deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

    a.2) Cuando se trate de coproducciones internacionales, la cuantía de la subvención no podrá superar el 20% de la inversión realizada en el territorio catalán, hasta un máximo de 200.000 euros.

  8. Los largometrajes cinematográficos con un especial interés artístico o cultural. Se deberá aplicar dicha excepción en los siguientes casos:

    b.1) Si han sido seleccionados y se han exhibido en cualquiera de los siguientes eventos:

    Festival Internacional de Cine de Berlín: Sección Oficial en competición.

    Festival Internacional de Cannes: Sección Oficial en competición.

    Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia: Sección Oficial en competición.

    b.2) Si se trata de coproducciones que fomentan de forma significativa el talento creativo, técnico y artístico.

  9. Los largometrajes cinematográficos con proyección internacional acreditada.

    Para poder acogerse a las excepciones previstas en los apartados b.2) y c), será necesario que se trate de un...

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