RESOLUCIÓN PRE/1190/2016, de 4 de mayo, por la que se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo a Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutados durante la temporada 2015-2016, y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

Dado que, en aplicación de lo que dispone el artículo 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo;

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutados durante la temporada 2015-2016, que constan en el anexo de esta Resolución.

—2 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutados durante la temporada 2015-2016.

—3 Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del 2015 y el 31 de agosto de 2016.

—4 La dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 240.000,00 €; de los cuales 150.000,00 € se imputarán a la partida 482.0001; 1.000,00 € se imputarán a la partida 481.0001; 49.000,00 € se imputarán a la partida 460.0001; 4.000,00 € se imputarán a la partida 449.0001; y 36.000,00 € se imputarán a la partida 448.0001 del presupuesto vigente del Consejo Catalán del Deporte para el 2016.

La dotación presupuestaria máxima de esta convocatoria puede ser ampliada en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Si en función del volumen de solicitudes se producen remanentes en cualquiera de las partidas presupuestarias objeto de financiación, el importe correspondiente se puede aplicar a otras partidas previstas a la misma convocatoria.

—5 El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación al DOGC y finaliza el día 30 de mayo de 2016 .

—6 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe previo del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte. Esta Subdirección, siguiendo la tramitación que dispone la base 11, eleva la propuesta definitiva de resolución a la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte, para la resolución final del procedimiento.

—7 La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución mencionada.

—8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de conclusión del procedimiento, mediante su publicación, es de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a . Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, los interesados pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.

—9 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a .

Contra esta Resolución o sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Cataluny a , de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esplugues de Llobregat, 4 de mayo de 2016

Gerard M. Figueras i Albà

Presidente

Anexo

Bases

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a las iniciativas destinadas a las actuaciones especiales que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutadas durante la temporada 2015-2016. Dentro de este objeto se incluyen, además de la organización y promoción de actividades deportivas, otros proyectos asimilados a congresos, jornadas, tareas de archivo de documentación, elaboración de publicaciones y estudios relacionados con el ámbito del deporte, actividades de preparación o adecuación de espacios y equipamientos para la realización de las actividades y la organización de acontecimientos internacionales en Cataluña.

—2 Entidades destinatarias

Pueden ser solicitantes de las subvenciones las entidades públicas y las entidades privadas sin finalidad de lucro que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, estén debidamente inscritas o adscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y que también tengan la junta directiva u órgano de gobierno debidamente inscrito en este Registro o el que corresponda, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros sumando el importe de todas las actuaciones solicitadas por cada entidad. El órgano instructor tiene que comprobar de oficio el cumplimiento de estos requisitos.

Las entidades que reúnan los requisitos establecidos anteriormente, tienen que cumplir complementariamente, con el siguiente código ético de funcionamiento:

- Persecución de finalidades generales de fomento del deporte: las entidades beneficiarias de las subvenciones son entidades públicas o privadas que persiguen finalidades vinculadas con el fomento, la promoción y la organización de la actividad deportiva, como un modelo de educación integral que favorezca un estilo de vida saludable y los valores humanos y sociales en un marco de convivencia y cohesión.

- Ausencia total de ánimo de lucro: las entidades beneficiarias de las subvenciones son entidades públicas o privadas sin ninguna finalidad de lucro, que reúnen el esfuerzo de las personas que quieren participar en la consecución de las finalidades, sin ningún tipo de ánimo lucrativo.

- Fomento de la participación interna de las personas que conforman la entidad.

- Confianza y funcionamiento democrático: las relaciones entre los miembros de las entidades beneficiarias se tienen que basar en la confianza y el convencimiento de compartir un proyecto común y se fomenta en la buena fe y el respeto por todo el mundo. Las bases del funcionamiento democrático, en el seno de la entidad, son la igualdad y la libertad de expresión, de acuerdo con la organización interna de la entidad.

- Transparencia económica: la realización de actividades económicas no puede ser contraria a las finalidades de las entidades beneficiarias.

- Gestión respetuosa con los recursos humanos: las entidades pueden contar con personal remunerado, que tiene que ser contratado en condiciones de mercado, evitando la precariedad y también pueden colaborar personas de forma voluntaria.

- Sostenibilidad de las entidades: se considera sostenible la entidad que, con los recursos propios y los que es capaz de movilizar, puede realizar las actividades que le permitan alcanzar sus finalidades.

- Relaciones con otras entidades: el reconocimiento que las entidades beneficiarias forman parte de un gran grupo de entidades con finalidades y bases similares tiene que ser el sustrato en el cual se edifiquen las relaciones con otras entidades, sobre la base de la cooperación y la de puntos de encuentro para mejorar la actividad propia, siempre con respeto hacia la autonomía de cada una de las entidades.

—3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se relacionan a continuación, los cuales tienen que estar debidamente acreditados mediante las declaraciones o la memoria correspondientes, que también se mencionan, para cada requisito o condición, a continuación:

  1. No estar sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    (Acreditación por declaración responsable del o...

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