RESOLUCIÓN JUS/778/2018, de 12 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la oficina judicial en Cerdanyola del Vallès.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Vista la Orden JUS/20/2018, de 27 de febrero, de creación de los servicios comunes procesales en el partido judicial de Cerdanyola del Vallès (DOGC núm. 7572, de 6.3.2018);

Vista la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de la oficina judicial de Cerdanyola del Vallès, por la Orden JUS/141/2018, de 12 de febrero, del Ministerio de Justicia, publicada en el BOE núm. 45, de 20.2.2018, y la Orden JUS/13/2018, de 12 de febrero, del Ministerio de Justicia, publicada en el DOGC núm. 7562, de 20.2.2018);

De acuerdo con lo que dispone el artículo segundo de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como los artículos 49 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, modificado por el Real decreto 748/2010, de 4 de junio,

Resuelvo:

−1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la oficina judicial de Cerdanyola del Vallès que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

−2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2. a ), 14.1.2ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de abril de 2018

P. d. (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017)

Patrícia Gomà i Pons

Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia

Anexo 1

Bases

Primera

Régimen de participación

1.1 De conformidad con lo que prevé el artículo segundo de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, podrán participar en exclusiva y por una sola vez los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en los órganos judiciales de Cerdanyola del Vallès.

1.2 No pueden participar en este concurso, al tratarse de un proceso de acoplamiento, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, los suspendidos en firme, mientras dure la suspensión, y los sancionados con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 Por lo que se refiere al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, no regirá la limitación que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Segunda

Perfil lingüístico

2.1 Para participar en esta convocatoria es preciso poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, de acuerdo con lo que se determina en la relación de puestos de trabajo.

2.2 En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

2.3 En este último caso, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se publicará en el tablón de anuncios del actual Servicio Común Procesal General, ps. de Horta, 19, 08290 Cerdanyola del Vallès, y en la intranet de la Administración de justicia, el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Tercera

Requisito de participación

Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria.

Cuarta

Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de 4 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE. En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

La solicitud se puede presentar en el Registro de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas, c. Pau Claris, 158, 08010 Barcelona, o por e-Valisa en la dirección de correo electrónico jromay@gencat.cat o conforme a las disposiciones segunda y cuarta de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cualquier otro canal, medio y registro existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

4.2 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al que optan y, si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las denominaciones correspondientes de los puestos a los que optan, que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos que se exigen.

4.3 En la solicitud habrá que adjuntar, en su caso, fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado 7.1, de esta Resolución.

4.4 Con la solicitud se deberá adjuntar también el anexo 4, de declaración de los méritos y capacidades que se aleguen. Estos méritos y capacidades se tendrán que acreditar documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. Los servicios prestados en la Administración de justicia con anterioridad al 1 de abril de 1996 (fecha de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia) deberán ser necesariamente acreditados por los interesados.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia el punto 1.4 de estas bases tendrán que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a fin de que la Comisión de Valoración pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

4.7 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 4.1 de esta convocatoria.

4.8 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten durante el periodo de presentación de solicitudes.

4.9 Los participantes no podrán anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.

Quinta

Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados...

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