RESOLUCIÓN JUS/497/2015, de 26 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 3 de mayo de 2013, del cual resulta que fecha 28 de enero de 2015 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las juntas generales extraordinarias del Colegio de fechas 18 de mayo de 2012 y 12 de junio de 2014;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados a la legalidad por la Resolución JUS/1772/2005, de 6 de junio (DOGC núm. 4405, de 14.6.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 26 de febrero de 2015

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona

Título I Artículos 1 a 54

Capítulo I Artículos 1 a 8

Del Colegio

Artículo I

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la ley, que disfruta de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines.

Artículo 2
  1. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la procura.

  2. De conformidad con lo anterior, son finalidades esenciales del Colegio, en el ámbito de su competencia:

  1. La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

  2. La representación exclusiva de la procura y la defensa de los derechos y los intereses profesionales de sus colegiados.

  3. La formación profesional permanente de los procuradores.

  4. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

  5. La colaboración efectiva en el funcionamiento correcto, la promoción y la mejora de la administración de justicia.

Artículo 3

3.1 Son funciones públicas del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Girona:

  1. Garantizar que el ejercicio de la procura se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la procura de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos; y aplicar la normativa de acceso al ejercicio de la profesión.

  3. Informar, en sus ámbitos respectivos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procura o la institución colegial.

  4. Colaborar con el poder judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus finalidades.

  5. Organizar, regular y gestionar los servicios de turno de oficio y de justicia gratuita, mediante un sistema de distribución objetivo de los diferentes turnos y medios para la designación de profesionales de oficio.

    Este sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

  6. Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquellas que sean de interés para los colegiados.

  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional en cumplimiento de lo que establecen la normativa comunitaria y el resto de normativa aplicable.

  8. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, de conformidad con la normativa vigente.

  9. Redactar sus propios Estatutos, reglamentos colegiales, así como el resto de disposiciones normativas relacionadas con las funciones públicas atribuidas por la legislación vigente.

  10. Adoptar las medidas, establecidas por el ordenamiento jurídico, dirigidas a evitar y perseguir los actos de intrusismo profesional, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la procura.

  11. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materias de su competencia.

  12. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discuten cuestiones relativas a honorarios.

  13. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

  14. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  15. Las otras funciones públicas que les atribuya la legislación vigente.

    3.2 Otras funciones.

    También son funciones de esta corporación:

  16. Participar, en materias propias de la profesión, en los órganos consultivos de la administración, así como en los organismos interprofesionales.

  17. Establecer las relaciones y los acuerdos de cooperación con las administraciones públicas, y con otras corporaciones y entidades profesionales, administrativas y educativas, autonómicas o estatales, dirigidas a cumplir las finalidades colegiales.

  18. Intervenir, con la solicitud previa, en vías de conciliación o arbitraje, en cuestiones que, por motivos profesionales, aparezcan entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas de acuerdo con el artículo 40.d de la Ley 7/2006, de 31 de mayo.

Artículo 4

Estará constituido por los actuales colegiados y por los que de ahora adelante, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser procurador de los tribunales y aquello que establezcan los Estatutos, se incorporen al Colegio.

Artículo 5

Está domiciliado en la ciudad de Girona Avenida Jaume I, núm. 8, 2º 3ª.

Artículo 6

Su ámbito territorial se circunscribe a los partidos judiciales de Girona, La Bisbal d'Empordà, Sant Feliu de Guíxols, Blanes, Santa Coloma de Farners, Olot, Puigcerdà, Ripoll y Figueres.

Artículo 7

Los colegiados serán:

  1. Procuradores en ejercicio.

  2. Procuradores no ejercientes. Esta condición viene dada por el hecho de haber ejercido la profesión y haberse dado de baja. También tendrá esta condición aquel que tenga derechos adquiridos por este concepto.

Artículo 8

Para el régimen y dirección del Colegio habrá una Junta de Gobierno, elegida en la forma y con las atribuciones que indican los presentes Estatutos.

Capítulo II Artículos 9 a 28

Sección primera Artículos 9 a 18

De las juntas generales

Artículo 9

Serán juntas generales las celebradas por el Colegio, con la convocatoria previa de la de Gobierno, bajo la presidencia del decano o de quien legalmente lo sustituya.

Las convocatorias serán efectuadas por medio de comunicación escrita dirigida a cada colegiado, suscrita por el secretario general, que expresará el orden del día de la junta, y el lugar, fecha y hora en que tenga que tener lugar en primera y segunda convocatoria.

Esta comunicación será cursada con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha en que tenga lugar la junta y podrá ser efectuada mediante fax o correo electrónico, además de los medios habituales.

Artículo 10

Las juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 11

Será ordinaria, la junta que se convocará durante la segunda quincena de mayo y que tratarán obligatoriamente de la presentación de cuentas del ejercicio anterior y de la formulación del presupuesto del año siguiente.

Artículo 12

Tanto la Junta General ordinaria como las extraordinarias quedarán válidamente constituidas si reúnen en primera convocatoria un mínimo del 50% de colegiados y en la segunda lo serán, sea cuál sea el número de colegiados asistentes.

Para...

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