RESOLUCIÓN GAH/2479/2017, de 19 de octubre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso restringido para proveer 24 plazas en régimen de personal laboral fijo de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, dirigido a personas con dificultades de integración laboral por razón de su capacidad intelectual (núm. de registro de la convocatoria 228).

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyResolución

El Acuerdo GOV/114/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, publicado en el DOGC nº. 6919, de 23 de julio de 2015, incluye, en el anexo, 24 plazas que corresponden a personal laboral fijo de la Generalidad de Cataluña, dirigidas a personas con dificultades de integración laboral en razón de su capacidad intelectual.

Visto lo que establece el artículo 25.2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de disposiciones aplicables;

Visto el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 25.2 del VI Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y visto lo que dispone la Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, de delegación de competencias,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso restringido para proveer 24 plazas en régimen de personal laboral fijo de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, dirigido a personas con dificultades de integración laboral por razón de su capacidad intelectual, de la categoría de ayudante de oficios-servicios generales (grupo E) que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante la directora general de Función Pública en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 19 de octubre de 2017

P. d. (Resolución GRI/1728/2013, de 18 de julio, DOGC núm. 6434, de 7.8.2013)

Susanna Bouis Gutiérrez

Directora general de Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

  1. Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

    Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso restringido para proveer 24 plazas en régimen de personal laboral fijo de la Generalidad de Cataluña, dirigido a personas con dificultades de integración laboral por razón de su capacidad intelectual, de la categoría de ayudante de oficios-servicios generales (grupo E).

    Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, y se clasifican con las especificaciones siguientes del grado de discapacidad intelectual derivada exclusivamente de retraso mental:

    1. Entre el 25% y el 29%, para las plazas 1 a 16 del anexo 2.

    2. Igual o superior al 30%, para las plazas 17 a 24 del anexo 2.

    Hasta la resolución de esta convocatoria, no se pueden amortizar, transformar ni modificar sustancialmente las plazas convocadas, si no es en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.

  2. Requisitos

    2.1 Admisión

    Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. Nacionalidad: ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

      También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

      Asimismo, las personas extranjeras con residencia legal en España pueden participar en esta convocatoria de acceso, de acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    2. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

    3. Capacidad: poder desarrollar las tareas propias de la categoría del puesto de trabajo sin necesidad de una supervisión o apoyo constantes una vez superado el periodo de adaptación, de acuerdo con lo que acredite un dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que indicará el grado de discapacidad intelectual y tendrá en cuenta, en su caso, la valoración de las competencias profesionales por parte del personal técnico en inserción laboral de la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la base 3.

      En este caso, es requisito tener un grado de discapacidad intelectual derivada exclusivamente de retraso mental, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

      Entre el 25% y el 29%, para las plazas 1 a 16 del anexo 2.

      Igual o superior al 30%, para las plazas 17 a 24 del anexo 2.

    4. Habilitación: no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni pertenecer a la misma categoría objeto de convocatoria.

      2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos

      Los requisitos indicados anteriormente se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

      2.3 Requisitos de conocimientos de lengua

      Asimismo, hay que tener los conocimientos de lengua catalana de nivel básico (A2) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

      Las personas que acrediten un nivel de conocimientos de lengua catalana superior al previsto como requisito (nivel básico A2), este será tenido en cuenta como mérito.

      Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer conocimientos de lengua castellana del nivel A2 o superior, de conformidad con lo que se establece en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

      Estos requisitos se deben acreditar con la solicitud de participación, según lo previsto en el anexo 3 de esta Resolución. En caso de no poseer alguna de estas acreditaciones, se realizará la prueba prevista en el apartado 2 del anexo 3.

  3. Dictamen del equipo de valoración multiprofesional

    Para participar en este proceso hay que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare el grado de discapacidad de la persona aspirante y el cumplimiento de las condiciones para ejercer las funciones de cada una de las plazas solicitadas.

    Las personas aspirantes pueden autorizar al órgano técnico de selección a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen indicándolo en la casilla correspondiente de la solicitud de admisión en el proceso de selección. La Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o el órgano competente correspondiente, entregará una copia del dictamen al órgano técnico de selección y otra a la persona aspirante, lo cual le exime de presentarlo documentalmente.

    Cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o el órgano correspondiente, o bien cuando no autorice expresamente al órgano técnico de selección para solicitarlas, la persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregar el original o una fotocopia compulsada de esta solicitud al órgano técnico de selección en el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección.

    Asimismo, este dictamen favorable será necesario para obtener, en su caso, la adaptación de la prueba de lengua catalana y/o castellana, y para obtener la adaptación del puesto de trabajo finalmente adjudicado.

    La falta de dictamen impide participar en este proceso y obtener la adaptación de las pruebas y/o del puesto de trabajo.

  4. Solicitudes y pago de la tasa

    Las solicitudes y el pago de la tasa se tienen que tramitar de conformidad con lo que prevé el anexo...

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