RESOLUCIÓN EXI/772/2017, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo y de educación para el desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyResolución

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas presentadas por ONGD catalanas, para la transformación social, que respondan a un enfoque integrado de género y basado en derechos humanos y se orienten al cumplimiento de los objetivos estratégicos y específicos del Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018.

Dado lo dispuesto en el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo, el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo de Gobierno de 22 de julio donde se aprueba la instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Cataluña y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones;

En virtud de la aprobación por parte del Consejo de Administración de la ACCD en la sesión de 15 de marzo del 2017 de las líneas maestras de las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a proyectos de cooperación al desarrollo y de educación para el desarrollo;

Dado lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el cual se aprueban los estatutos de la ACCD, y en virtud de la delegación del Consejo de Administración de la ACCD de 16 de marzo del 2007 en la persona titular de la dirección de la Agencia, que la autoriza a establecer las bases reguladoras de subvenciones de la ACCD, a hacer la correspondiente convocatoria y a resolver la concesión;

Dado lo dispuesto en la Resolución EXI/943/2016, de 6 de abril (DOGC n.º 7099 de 14.4.2016), por la cual se establece la suplencia del / de la director/a de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en el director general de Cooperación al Desarrollo;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

- 1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las líneas de subvenciones siguientes:

Línea 1. Apoyo a proyectos de cooperación al desarrollo. Descritas en los anexos 1 y 3.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo. Descritas en los anexos 2 y 3.

- 2 Se deroga expresamente la Resolución PRE/1073/2015, de 21 de mayo, (DOCG n.º 6879, de 26.5.2015), por la cual se aprueban las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos de desarrollo, educación al desarrollo y acción humanitaria con un planteamiento integrado de enfoque de género y basado en derechos humanos, de acuerdo con el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018.

- 3 Se deroga expresamente la Resolución EXI/557/2016, de 7 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras específicas de subvenciones dirigidas a actores de cooperación catalanes y de los países socios, para la transformación social (DOGC n.º 7074, de 8.3.2016).

- 4 Se deroga expresamente la Resolución EXI/556/2016, de 7 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras específicas de subvenciones dirigidas a actores de cooperación catalanes de las comarcas de Girona, Lleida o Tarragona, para la transformación social (DOCG n.º 7074, de 8.3.2016).

- 5 La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

- 6 Contra la presente resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Barcelona, 5 de abril de 2017

P. s. (Resolución EXI/943/2016, de 6 de abril, DOGC n.º 7099 de 14.4.2016)

Manuel Josep Vila i Motlló

Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo 1

Línea 1. Proyectos de cooperación al desarrollo

  1. Objeto

    1.1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en Cataluña, que se desarrollen en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de contrapartes locales, que integren el enfoque de género y basado en derechos humanos, y que respondan a las prioridades y objetivos del Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018 (Plan Director).

    1.2. No son objeto de subvención los siguientes proyectos y/o agentes:

    - Actividades que apoyen a partidos políticos.

    - Actividades destinadas a recaudar fondos.

    - Acciones de adopción y/o apadrinamiento.

    - Becas individuales tanto para estudios como para cursos de formación.

    - Brigadas y/o estancias solidarias.

    - Actividades destinadas a la recogida/compra de equipos y suministros en el Norte y su posterior transporte/envío a países del Sur, salvo situaciones debidamente justificadas por falta de disponibilidad de compras locales o regionales.

    - Actividades de dotación de equipos y suministros a la contraparte o población beneficiaria para las cuales no se definan mecanismos de transferencia, gestión posterior y compromisos para su futuro mantenimiento.

    - Actividades de dotación de equipos y suministros para centros educativos o de salud que no cuenten con el apoyo y el compromiso futuro acreditado de las autoridades con competencia en la correspondiente materia o, si no existen, de cualquier otra autoridad local.

    - Los proyectos presentados por organismos multilaterales.

  2. Requisitos de los proyectos

    2.1. Los proyectos objeto de subvención deben:

    1. Destinarse, como mínimo, a cumplir con uno de los objetivos estratégicos del Plan Director (DOGC n.º 6907 de 7.7.2015) e incidir en uno o más de los objetivos específicos para cada uno previstos en el Plan Director.

    2. Llevarse a cabo en uno o más de los países receptores de AOD.

    3. Incluir actuaciones de sensibilización dirigidas a titulares (derechos y/o responsabilidades y/u obligaciones) y/o de incidencia destinadas a titulares de obligaciones y/o titulares de responsabilidades. Dichas actuaciones tendrán que abarcar como mínimo el 15% del total del presupuesto solicitado a la ACCD.

    4. Realizarse mediante una o más contrapartes locales con sede social en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea una entidad institucional o sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito de que la contraparte pertenezca al país o territorio donde se desarrolle el proyecto en aquellos países en los que haya prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas a los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades cuya sede social no coincida con el país en el que se desarrolle el proyecto, aunque debe cumplirse el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga sede en el país o países donde se desarrolle el proyecto.

    5. Solicitar para su subvención una cantidad a la ACCD por proyecto presentado a título individual que esté comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 100.000 euros, y solicitar para su subvención una cantidad a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades que esté comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 140.000 euros.

    2.2. El incumplimiento de cualquier de los apartados de esta base conlleva la inadmisión de la solicitud, previa resolución.

  3. Criterios de valoración

    3.1. La ACCD valorará la calidad y viabilidad de los proyectos objeto de subvención de esta línea de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, hasta un máximo de 100 puntos:

    Capacidad de las partes (24 puntos).

    Criterio 1. Estrategia y compromiso institucional de la entidad solicitante con la igualdad de género y los derechos humanos (hasta 2 puntos).

    Criterio 2. Experiencia de la entidad solicitante en el sector, en el área geográfica del país o países, y con los y las titulares (hasta 2 puntos).

    Criterio 3. Arraigo de la entidad solicitante en Cataluña y capacidad de incidencia en su entorno inmediato (hasta 2 puntos).

    Criterio 4. Participación de la entidad solicitante en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de defensa de los derechos humanos y de género (hasta 1,5 puntos).

    Criterio 5. Agrupación entre la entidad solicitante y una o más ONGD (hasta 4 puntos).

    Criterio 6. Subcontratación entre la entidad solicitante y otras ONGD, ONG, movimientos de mujeres y feministas, universidades y centros de investigación, medios de comunicación públicos y movimientos sociales nacionales o extranjeros (hasta 3 puntos).

    Criterio 7. Estrategia y compromiso institucional de la...

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