RESOLUCIÓN EMC/354/2017, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para estudiantes universitarios de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Val d'Aran y El Solsonès (APA).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), con fecha de 5 de diciembre de 2002.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas a estudiantes universitarios de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Val d'Aran y El Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.

Disposición final

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien de un recurso contencioso administrativo interpuesto ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 24 de febrero de 2017

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)

Josep Pallarès Marzal

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

Anexo

  1. Normas generales

    —1 Objeto

    Conceder ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas de L'Alt Pirineu, La Val d'Aran y El Solsonès (APA), en las que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso académico para el que se solicita la ayuda. La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca donde se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de recibir las ayudas deben residir en una de las siguientes comarcas:

    L'Alt Urgell

    L'Alta Ribagorça

    La Cerdanya

    El Pallars Jussà

    El Pallars Sobirà

    El Solsonès

    La Val d'Aran

    —2 Personas beneficiarias

    Se puede beneficiar el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    2.1.1 Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requiere que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

    2.1.2 Residir en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en las fechas que prevea la convocatoria correspondiente. Para acreditar esta circunstancia, debe presentarse un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas. Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado en una fecha posterior a la prevista en la convocatoria, la persona solicitante puede beneficiarse de estas ayudas siempre que acredite fehacientemente la residencia en una de las siete comarcas mencionadas en la base 1 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, hay que presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas de L'Alt Pirineu, La Val d'Aran y El Solsonès (APA) donde la persona solicitante estudió en el curso inmediatamente anterior al curso para el que se solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

    2.1.3 Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

    4. Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

    5. Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

      La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o la declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud.

      2.2 Requisitos académicos:

      2.2.1 Estar matriculado o matriculada en una universidad del sistema universitario catalán en el curso que prevea la convocatoria en unos estudios encaminados a la obtención de un título oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, magisterio, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

      2.2.2 Estar matriculado o matriculada en unos estudios que se impartan manera presencialmente.

      2.2.3 En los estudios de grado, estar matriculado o matriculada de 60 créditos en el curso actual, en el caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos, en los casos de matrícula semestral, por cada semestre. En caso de matricularse de un número inferior de créditos, se debe aportar una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número...

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