RESOLUCIÓN EMC/2176/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel (FI).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es de aplicación la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Resolución EMC/2199/2017, de 14 de septiembre, seguirán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/2138/2017, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel (FI).

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 25 de septiembre de 2018

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808, de 27.1.2003)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

  1. Nuevas concesiones

    —1 Objeto

    Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, incorporándolo en grupos de investigación y en proyectos competitivos de investigación y desarrollo.

    —2 Entidades beneficiarias

    Podrán beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias con establecimiento operativo en Cataluña.

    Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en las disposiciones comunes de estas bases.

    —3 Requisitos de las personas solicitantes y de los directores y directoras de tesis

    3.1 Podrán solicitar la ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Cumplir uno de los requisitos de acceso al doctorado previsto por el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado con las precisiones dispuestas en la convocatoria correspondiente.

    2. Estar matriculadas de la tutela académica de un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña en el momento de incorporarse a la entidad de adscripción del curso académico que establezca la convocatoria correspondiente.

    3. No estar en posesión del título de doctorado.

    4. La nota media mínima de expediente académico para los estudios de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica deberá ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios especificados en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

      En el caso de que la calificación del expediente académico utilice la escala de 0 a 4, la nota media se calculará de la siguiente forma:

      A B C D
      CALIFICACIÓN 0-4 EQUIV. 0-10 NÚM. DE CRÉDITOS (B × C)
      Aprobado: 1 5,75
      Notable: 2 7,75
      Excelente: 3 9,25
      Matrícula de honor: 4 10
      TOTAL DE LA SUMA DE CRÉDITOS
      TOTAL DE LA SUMA (B × C)

      Nota media = total de la suma (B × c) / total de la suma de créditos.

      Mediante la página web de la AGAUR, las personas interesadas podrán acceder a una aplicación para realizar el cálculo correspondiente.

      En caso estudios cursados en el extranjero, media expediente se calculará de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección Universitaria del Ministerio de Educación, y Deporte ().

      En todo caso, las personas candidatas solicitantes serán las responsables de realizar el cálculo de las notas medias, de acuerdo con los procedimientos previstos en estas bases.

    5. La tesis doctoral de las personas candidatas deberá formar parte de un proyecto de investigación competitivo o bien de un convenio o un contrato de investigación o de transferencia de conocimiento con entidades públicas o empresas privadas. En el caso de los convenios o los contratos de investigación o de transferencia de conocimiento, tendrán un valor mínimo de 24.000,00 (veinticuatro mil) euros.

      Los proyectos competitivos, convenios y contratos de investigación mencionados deberán estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y en el momento de la incorporación de la persona candidata a la entidad de adscripción. Los proyectos concedidos pero aún no vigentes se tendrán en cuenta siempre que estén debidamente acreditados.

      No se considerarán proyectos competitivos, convenios o contratos de investigación las ayudas de apoyo a los grupos de investigación reconocidos por la Generalidad de Cataluña (SGR).

    6. La persona candidata no puede haber disfrutado de ninguna otra ayuda de naturaleza análoga de una duración superior a 12 meses cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    7. La persona candidata no podrá haber disfrutado de esta ayuda, ni total ni parcialmente, en convocatorias anteriores.

      3.2 Los directores o directoras de tesis de las personas candidatas que figuren en las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    8. Formar parte del personal funcionario o vinculado, según los estatutos o mediante un contrato, de la entidad a la que se adscriba la ayuda. En todos los casos, dicha vinculación deberá garantizar suficientemente supervisión y el seguimiento la tesis doctoral de la persona candidata.

    9. Formar parte de un grupo de investigación reconocido por la Generalidad de Cataluña (SGR) vigente durante el periodo de contratación de la persona candidata.

    10. Estar vinculados al proyecto de investigación, al convenio o al contrato al que se vincule la tesis doctoral de la persona candidata.

    11. Cada director o directora de proyecto de tesis solo podrá constar como tal en una solicitud.

      3.3 Corresponderá a las entidades de adscripción y a la AGAUR comprobar los requisitos anteriores que deberán reunir las personas beneficiarias y los directores y directoras de tesis.

      —4 Periodo de ejecución

      4.1 Las ayudas concedidas tendrán una duración de un año y se podrán renovar un máximo de dos anualidades de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

      ...

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