RESOLUCIÓN EMC/2126/2016, de 9 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2016 del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyResolución

Vista la Resolución EMC/2089/2016, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto;

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión , de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ;

Vistos el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, y el Decreto Ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria del programa de ayudas a inversiones de alto impacto para el año 2016.

Artículo 2

Recurso

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMC/2089/2016, de 9 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto (DOGC núm. 7207 de 16.9.2016.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/7700001/662.

Las ayudas a proyectos de creación de nuevos puestos de trabajo ocupados por trabajadores desfavorecidos y las ayudas a proyectos estratégicos para la economía catalana, definidas en la base 5 del anexo 1 de las bases reguladoras, se incluyen en la sección 1 y sección 6 de acuerdo con la clasificación prevista en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a proyectos de creación de nuevos puestos de trabajo ocupados por trabajadores no desfavorecidos, los proyectos de inversión empresarial en activos fijos y la ayuda para los gastos de realización del informe de auditoría justificativo del proyecto subvencionado, definidos en la base 5 del anexo 1 de las bases reguladoras, tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda, ya sea de ámbito local, nacional, estatal o de la Unión Europea para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de...

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