RESOLUCIÓN EMC/1082/2017, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyResolución

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, está adscrita al Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

Es de aplicación la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR).

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 17 de mayo de 2017

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC n.º 3808, de 27.1.2003)

Francesc Subirada i Curcó

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

ANEXO

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para apoyar a los grupos de investigación (SGR) que desarrollen investigación en Cataluña en las diferentes áreas científicas con el objetivo de impulsar su actividad y el impacto científico, económico y social, así como promover la proyección internacional de su investigación.

1.2 Las correspondientes convocatorias podrán establecer diferentes modalidades y opciones en función de la composición de los grupos y de la solicitud de reconocimiento o financiación.

—2 Entidades beneficiarias

Pueden obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, en los términos que estas establezcan, los grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros públicos y privados y las fundaciones hospitalarias que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña.

Las convocatorias podrán concretar requisitos adicionales que deberán cumplir los grupos de investigación (composición, etc.).

—3 Requisitos de las entidades beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

  2. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  6. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de estas con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

  7. Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

  9. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  11. Estar inscritas en el registro correspondiente.

  12. En el caso de las fundaciones y las asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  13. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

  14. Cumplir la finalidad de la subvención mediante la realización de la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

  15. De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

  16. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

    - Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

    - No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

    - Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

    - Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

    - No solicitar, directa o indirectamente, que cargos o empleados públicos influyan en la adjudicación de la subvención.

    - No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

    - Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

    - Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

    En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

    La acreditación de estos requisitos debe realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se...

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