RESOLUCIÓN CLT/886/2019, de 9 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión del 5 de abril de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 5 de abril de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional.

—2 Que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de abril de 2019

Francesc Vilaró i Casalinas

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 5 de abril de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio; por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/2143/2017, de 4 de septiembre, y por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/138/2018, de 2 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

  1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional que constan en anexo de este Acuerdo.

  2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/376/2018, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

    Anexo

    —1 Objeto

  3. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    1. Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

    2. Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden por nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no haya sido representada, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

    3. Apoyo a la exhibición de espectáculos.

    4. Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

  4. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    —2 Destinatarios

  5. Pueden optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza.

  6. Asimismo, pueden optar a dichas ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

  7. No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por dichas entidades.

    —3 Requisitos y condiciones

    Para optar a...

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