RESOLUCIÓN CLT/758/2017, de 10 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 29 de marzo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión,

Resuelvo:

-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 10 de abril de 2017

Pau Villòria i Sistach

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 29 de marzo de 2017, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas, regulado en los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Visto que, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 121/2015, de 23 de junio, de los fondos a los que se destina el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

—2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/2954/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

Anexo

—1 Objeto

  1. Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión.

  2. Se establecen tres modalidades diferentes en el objeto:

    1. Modalidad A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

    2. Modalidad B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

    3. Modalidad C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

  3. Un mismo festival o muestra audiovisual solo puede optar a una de las modalidades establecidas en el punto 2.

  4. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases los eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual, así como las muestras o los festivales relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico, o las muestras de cine que tengan como objeto específico el entretenimiento al aire libre.

  5. Tampoco son objeto de las subvenciones previstas en estas bases los festivales y las muestras audiovisuales con un presupuesto superior a 300.000,00 euros.

  6. Las subvenciones que se conceden de conformidad con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

    —2 Destinatarios

    Pueden optar a las subvenciones las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades establecidas en la base 1 y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

    —3 Requisitos y condiciones

    Para poder optar a las subvenciones, además de los previstos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

  7. Requisitos comunes en las tres modalidades de la base 1.2:

    1. La actividad se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención.

    2. El festival o la muestra audiovisual deberá tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo...

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