RESOLUCIÓN CLT/467/2015, de 3 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 28 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de marzo de 2015

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración

Acuerdo

de 28 de enero de 2015, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional.

Vista la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases generales han sido modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

  1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

    Estas bases específicas complementan todo lo establecido en la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre (DOGC núm. 6738, de 29.10.2014), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero (DOGC núm. 6816, de 23.2.2015).

  2. Derogar las bases publicadas mediante el anexo 3 de la Resolución CLT/1275/2013, de 28 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones del sector de la música.

    Anexo

    —1 Objeto

  3. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de la programación realizada de música en vivo de carácter profesional, en las siguientes modalidades:

    1. Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.

    2. Programación de música en vivo (que puede ser, entre otros, festivales, ciclos, temporadas y programación estable de salas) realizada por empresas o entidades privadas.

  4. Quedan excluidos, a todos los efectos, los siguientes conciertos:

    1. Los que no generen gastos por cachés.

    2. Los que no formen parte de ningún festival, ciclo, temporada o programación estable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR