RESOLUCIÓN CLT/463/2015, de 3 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones de las actividades de las orquestas prioritarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 28 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de las orquestas prioritarias,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 28 de enero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones de las actividades de las orquestas prioritarias.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de marzo de 2015

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración

Acuerdo

de 28 de enero de 2015, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones de las actividades de las orquestas prioritarias.

Vista la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases generales han sido modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de las orquestas prioritarias, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Estas bases específicas complementan todo lo establecido en la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre (DOGC núm. 6738, de 29.10.2014), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero (DOGC núm. 6816, de 23.2.2015).

Anexo

—1 Objeto

  1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán. Se convocan las siguientes modalidades:

    1. Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

    2. Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña.

    3. Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

    4. Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.

    5. Orquesta o conjunto instrumental ( ensemble ) especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

  2. Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en una misma convocatoria.

  3. Se subvenciona una única formación por modalidad.

  4. Las actividades deben estar abiertas al público general. Quedan excluidos los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, presentaciones comerciales, participación en la entrega de premios o actos conmemorativos y los conciertos de jóvenes orquestas vinculadas.

  5. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    —2 Destinatarios

    Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

    — 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

  6. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    1.1 Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:

    1. Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en que el número mínimo de intérpretes es de cinco.

    2. Se...

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