RESOLUCIÓN CLT/435/2015, de 10 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 25 de febrero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2015, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero/a de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de marzo de 2015

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración

Acuerdo

de 25 de febrero de 2015, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos.

Vista la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases generales han sido modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

  1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a planes de distribución de largometrajes cinematográficos, que constan en anexo del presente Acuerdo:

    Estas bases específicas complementan todo lo establecido en la Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre (DOGC núm. 6738, de 29.10.2014), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero (DOGC núm. 6816, de 23.2.2015).

  2. Derogar las bases publicadas mediante el anexo V de la Resolución CLT/1133/2013, de 17 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de ayudas, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de las empresas culturales.

Anexo 1

—1 Objeto

  1. El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a planes de distribución de largometrajes cinematográficos por parte de empresas distribuidoras en el territorio español, con las siguientes modalidades:

    1. Aportación reintegrable.

    2. Subvención.

  2. Las empresas pueden solicitar acogerse sólo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

  3. Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, debe reintegrarse el 100% de su importe y no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, debe devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.2.b), sin perjuicio de las causas de revocación que prevén la base 16 y la base general 19.

  4. Quedan excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables.

  5. Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    —2 Destinatarios

  6. Pueden presentar solicitudes las empresas privadas distribuidoras independientes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

    Se entiende por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones.

    Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando ésta cumple alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener más del 50% del capital suscrito en la distribuidora.

    2. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

  7. También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas distribuidoras independientes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las bases generales y en estas bases específicas.

  8. No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

    —3 Requisitos y condiciones

  9. Requisitos de las empresas solicitantes.

    Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    1. Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considera que se tiene solvencia económica si el balance de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud presenta fondos propios positivos

    2. Haber distribuido como mínimo cinco largometrajes cinematográficos en el territorio español en el total de los tres años anteriores al de la concesión de la ayuda, o poder demostrar que los profesionales directivos de la empresa vinculados al proyecto tienen una trayectoria y experiencia contrastada en actividades similares.

    3. Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

    4. Estar inscrito en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales gestionado por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).

    5. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

  10. Requisitos de los proyectos.

    Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

    1. El gasto del proyecto se realizará a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

    2. Los lanzamientos previstos en los proyectos, es decir, los estrenos de los largometrajes en las salas de cine, deberán producirse en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta el último día hábil del mes de junio del año posterior al de concesión de la ayuda.

    3. En el plan de distribución presentado, al menos el 50% de los largometrajes cinematográficos deben ser de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

    —4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

  11. El proyecto se valora con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

    1. La viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto, con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (definido en la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención (modalidad b) de la base 1.1.).

    2. Se valora el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

    b.1) se valora con 5 puntos el hecho de que el solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

    b.2) Se valora con un máximo de 15 puntos o bien la parte de gasto interno y externo en recursos y proveedores catalanes (que tengan el domicilio o establecimiento permanente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR